TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 31 de Mayo del 2010

200º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000778
PARTE ACTORA: ELIEZER BOLIVAR LEON
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA : INDIRA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ALARCENTER 24.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL RAMIREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy,31 de Mayo del 2010, siendo las 09:00 A.M: oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación comparecieron, ELIEZER ELIAS BOLIVAR LEON titular de la cédula de identidad No. 16.049.298 en su condición de parte actora debidamente representado por la abogada en ejercicio INDIRA HERNANDEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 110.834 y por la parte demandada ALARCENTER 24 C.A. el abogado en ejercicio MARISOL RAMIREZ inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 94-977. Dándose inicio a la audiencia, la parte actora debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores y el apoderado judicial de la partes demanda, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda por los conceptos prestacionales que se detallan a continuación, Antigüedad, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, complemento de antigüedad, beneficio de comida.
..
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que le deba cantidad alguna por concepto de intereses sobre prestaciones, complemento de antigüedad, beneficio de comida.










DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 3.488,46 ) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 3.488,46 ) en éste mismo acto mediante cheque No. 38001358 a cargo del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre de la parte actora.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.






DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

Parte Actora



Procuradora Especial de Trabajadores





Abogado apoderado de la parte Demandada




EL SECRETARIO

Abg.MIRLA SOSA GUERRERO



GP02-L-2010-000778