REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Mayo de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000045
PARTE ACTORA: ÁLVARO JOSÉ GAIZA MAJIAS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRAIDA ALEJANDRA CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: ASEAS CARABOBO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NIL MONCADA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 DE MAYO DE 2010, SIENDO LAS 09:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano ÁLVARO JOSÉ GAIZA MAJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.501.421, debidamente asistido de la Abogada YRAIDA ALEJANDRA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.074, y por la parte demandada LAS ASEAS CARABOBO, C.A., mediante su Apoderado Judicial Abogado NIL MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.169, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 11-07-2007, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OPERARIO DE RECOLECCIÓN.
- Que en fecha 23-11-08, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.28,oo) e integral de (Bs.34,45).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, y Salarios caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.8.597,95)
- Que existe Providencia Administrativa declarada CON LUGAR, emitida a favor del Reclamante por la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo (Sector Michelena), de fecha 29-01-2009, signada con el No.069-2008-0101780
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 23-11-08, fue despedido injustificadamente, por cuanto fue un retiro justificado.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.28,oo) e integral de (Bs.34,45).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe el concepto de Salarios caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.8.597,95).
- Que existe un recurso de nulidad interpuesto por ante el Juzgado Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial con medida cautelar, signado con el No.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.8.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, y Salarios caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.8.000,oo), pagaderos el día mediante cheque del Banco VENEZUELA de fecha 20-04-10, No.13006139, contra la Cuenta Corriente Nro.01020310420000030711, el cual recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
- Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora ÁLVARO JOSÉ GAIZA MAJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.501.421, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y en consecuencia DESISTE EXPRESAMENTE, a su reenganche según lo ordena la providencia administrativa declarada CON LUGAR, emitida a su favor por la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo (Sector Michelena), de fecha 29-01-2009, signada con el No.069-2008-0101780, e igualmente DESISTE de cualquier derecho o determinación de cantidades de dinero que pudieren corresponderle derivado del expediente que cursa por ante la sala de sanciones identificada con el No.069-2009-06-0039, de la misma Inspectoría.
. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES EN CUANTO A LA CANTIDAD DE DINERO TRANSADA EN EL PRESENTE ACTO, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO