REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Mayo de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001065.
PARTE ACTORA: GLADIS SOCORRO MARTÍNEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGIA MACHADO y FLOR RAFAELA ROJAS.
PARTE DEMANDADA: TPC CARGA CONSOLIDADA, C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDA CURIEL.
TERCERA FORZADA INTERVIENIENTE: BANESCO SEGURO, C.A..
APODERADA JUDICIAL: LIGIA BENÍTEZ.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, 15 DE ABRIL DE 2010, SIENDO LAS 11:30 AM., comparecen voluntariamente por la parte actora ciudadana GLADIS SOCORRO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.906.595, quien actúa en nombre de su difunto hijo EDDUAR JOSE GUERRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.15.654.717, su apoderadas judiciales Abogadas LIGIA MACHADO y FLOR RAFAELA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro.43.791 y 22.557, por la parte demandada TPC CARGA CONSOLIDADA, C.A., mediante su Apoderado Judicial Abogado FERNANDO CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.661. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que en fecha 27-05-08, mientras laboraba para la empresa demandada, sufrió accidente de trabajo que produjo la muerte del ciudadano EDDUAR JOSE GUERRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.15.654.717.
Que devengaba un Salario Mensual de Bs.812.15,
Que como consecuencia del accidente sufrido se le adeudan las indemnizaciones previstas en los siguientes artículos:
.) Artículo 560, 563 y 568 de la Ley Orgánica del Trabajo.
.) Artículo 69, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.) Artículo 568, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
.) Artículo 1.185 del Código Civil (Daño Moral), por el hecho ilícito de la demandada
.) Que por los conceptos y Articulos antes señalados se le adeuda la cantidad de (Bs. 1.003.623,04).
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Niega que el accidente de trabajo ocurriera por causa alguna imputable a la empresa y mucho menos por las causales previstas en el artículo 1.185 del Código Civil, en razón de que el accidente ocurre por u hecho propio de la victima.
Niega que el supuesto accidente haya ocurrido en la fecha indicada en el libelo de demanda.
Alega la falta de cualidad de la parte actora, por cuanto no dependía económicamente del ciudadano EDDUAR JOSE GUERRA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No.15.654.717, hoy fallecido.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo el llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional Para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA” acepte culpabilidad alguna en el accidente ni los alegatos y reclamaciones formuladas por el “EL DEMANDANTE”; ni que éste, “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”; y a los fines de poner fin a la controversia sobre los derechos que se pudieran causar o derivar con motivo del infortunio de trabajo ocurrido; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo de los conceptos demandados o que puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.40.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE”, por todo lo reclamado en este expediente por los conceptos de:
Artículo 560, 563 y 568 de la Ley Orgánica del Trabajo.
.) Artículo 69, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.) Artículo 568, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
.) Artículo 1.185 del Código Civil (Daño Moral).
La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.40.000,00), se cancela, de la siguiente manera:
1) VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo), pagaderos el día JUEVES 06 DE MAYO DE 2010.
2) DIEZ DE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo), pagaderos el día LUNES 24 DE MAYO DE 2010.
3) DIEZ DE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo), pagaderos el día LUNES 14 DE JUNIO DE 2010.
Los respectivos pagos se efectuarán a las 9:00am, por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia del cheque respectivo.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABOG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA