REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Fijado como ha sido el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil diez (2010), para la práctica de la presente medida; constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía del Abogado SALIM RICHANI GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.193, parte actora, actuando en su propio nombre y representación, a un inmueble constituido por una parcela sin número, ubicada en la calle Ibarra, entre calle Carabobo y Bolívar, Municipio Guacara, Estado Carabobo jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar medida Innominada de AMPARO A LA POSESION DEL QUERELLANTE, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la Querella Interdictal de Amparo a la Posesión por Perturbación, intentada por el citado abogado en contra del ciudadano Jesús Antonio Noroño Nava, titular de la cédula de identidad N° 20.696.808. Una vez en sitio indicado y siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se indagó entre el publico sobre la presencia del querellado, obteniendo información de que hace aproximadamente un mes no lo ven en la zona. Seguidamente el querellante expone: “En virtud de no encontrarse presente el querellado en la parcela objeto de la medida en este momento y visto que la Comisión tiene como objeto de notificarle el decreto Interdictal por Perturbación en su contra. Se aprecia que el día 27 de Mayo de este año, el Perturbador identificado Up supra asistido por Abogada formalmente por ante este distinguido Tribunal se dió por notificado del contenido de la orden emitida por el Tribunal comitente, y acompañó además poder Apud Acta en sendas diligencias que reposan al folio 8 y 9, por ello es evidente que la comisión por si sola ha cumplido con su finalidad, razón por la cual a este honorable Tribunal Ejecutor, le solicito devuelva la comisión a los efectos legales consiguientes. Es todo.” El Tribunal oída la anterior exposición, y en virtud de que efectivamente el querellado se encuentra a derecho, da por cumplida la comisión conferida y acuerda en consecuencia remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Se da por terminado el presente acto, haciendo constar que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados
derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) minutos de la mañana. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez El Querellante (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez



N° 1.494 -10