REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 26 de Mayo de 2010
200º Y 151°
Por recibido el anterior escrito, contentivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, suscrito por el ciudadano: JULIO J. LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-15.102.875, en beneficio del niño OMITE. Désele entrada, sígnesele número, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente procedimiento por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR a la ciudadana YARIS M. MARÍN titular de la Cedula de Identidad N° 16.849.498, domiciliada en la siguiente dirección: Calle Fermín Toro, casa N° 11-1, Barrio La Democracia, Mariara, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION al presente Ofrecimiento, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en la siguiente dirección: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, Estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia de la Demandada, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACIÓN a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar del presente Auto de Admisión, a los fines de que tengan conocimiento del presente procedimiento. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación de la demandada.. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Se le hace saber a la parte interesa que deberá sufragar los gastos relativos a la obtención de la copia certificada del escrito de ofrecimiento, a los fines de formar la correspondiente compulsa
El Juez Titular,

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libro Boleta de Citación y se remitieron Oficios Nos. 22-107-44-521-10, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo y Nº. 22-107-44-522-10, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. Falta copia certificada del escrito de ofrecimiento, a los fines de formar la correspondiente compulsa

El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.






EXP. Nº 908-10
ALA/JPPT/ yuri