REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

26 de Mayo de 2010
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTES: MARIA CHARY ESPARZA DE UZCATEGUI y FREDDY OMAR UZCATEGUI FIALLO
ABOGADA APODERADA: HARACELIS HERNANDEZ
DEMANDADO: ANTONIO CASTILLO VALERA
ABOGADO APODERADO: AURORA JOSEFINA GOMEZ HERNANDEZ
CAUSA: DESALOJO
ASUNTO: HOMOLOGACION
EXPEDIENTE No. 893-10

NARRATIVA

Surge la presente decisión, en relación a la diligencia suscrita por la abogada: HARACELIS HERNANDEZ, con el carácter de apoderada de los demandantes, que corre al folio 79, de la causa principal, donde señala lo siguiente:
“…Visto lo acodado por la parte demandada en autos durante la ejecución de la medida de secuestro y embargo de bienes (sic), en fecha: 18 de mayo de 2010, por el Tribunal Ejecutor de los Municipios San Joaquín Guacara y Diego Ibarra del estado Carabobo, solicito a este Tribunal la Homologación de dicho…”

Corre a los folios: 19 y 20 del cuaderno de medidas, acta levantada por el Juzgado ejecutor de este Municipio, de fecha: 18 de mayo de 2010, donde dejó constancia de lo siguiente:

“…siendo las diez (10:00 am.), de la mañana, se hizo presente el ciudadano GIL ANTONIO CASTILLO VALERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.338.286, acompañado por el abogado; Luis Arturo Vásquez Núñez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 55.335, a quien el Tribunal notifico de su misión , con el carácter de demandado de autos, haciéndole lectura del contenido del exhorto, solicitando un lapso de espera de la abogada que conoce el caso…siendo las once y quince (11:15 AM), minutos de la mañana se hace presente la abogada, AURORA JOSEFINA GOMEZ HERNANDEZ, inscrita en el I .P.S.A bajo el No. 94.169, en asistencia del demandado. Siendo las doce y treinta (12:30 P.m.) minutos de la tarde el demandado asistido de la abogada expone: PROPONGO EN ESTE ACTO A LA ACCIONANTE HACER ENTREGA DEL INNUEBLE EN UN PLAZO DE TREINTA (30) DIAS, ES DECIR LA ENTREGA DEL MISMO EN FECHA: 18 DE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO Y HACER EL PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO QUE SE ENCONTRABAN PENDIENTES DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2009, HASTA MAYO DEL AÑO 2010, CUYA SUMA ASCIENDE A LA CANTIDAD DE DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 2.925,oo). IGUALMENTE PROPONGO DEJAR AL DIA EL PAGO DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENTREGAR EL INNUEBLE EN LAS MISMAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ES TODO. Seguidamente la apoderada actora expone: ACEPTO LA PROPOSICION REALIZADA EN ESTE ACTO…AMBAS PARTES ACUERDAN REALIZAR LA ENTREGA DE LAS LLAVES DEL INNUEBLE CON LOS RECIBOS DE SERVICIOS PUBLICOS AL DIA, EN EL TRIBUNAL DE LA CAUSA…EL VIERNES 18 DE JUNIO DE 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA…LA FIGURA DE AUTOCOMPOSICION… PROCESAL DEJA CONSTANCIA QUE EN EL TIEMPO COMPRENDIDO ENTRE LA LLEGADA DE LA ABOGADA ASISTENTE Y LA EXPOSISION REALIZADA POR ESTOS, FUE UTILIZADO PARA CONVERSAR A INSTANCIA DEL TRIBUNAL COMO UN MEDIO ALTERNO DE SOLUCION DE LOS CONFLICTOS, HASTA LLEGAR A ESTE CONVENIMIENTO…SE DA POR TERMIANDO EL PRESENTE ACTO AMBAS PARTES DEMANDANTE Y DEMANDADO ASISTIDO DE ABOGADA SOLICITAN AL TRIBUNAL DE LA CAUSA QUE UNA VEZ RECIBIDAS LAS PRESENTES ACTUACIONES PROCEDA A HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO…” …(Mayúsculas el Tribunal)



Ahora bien, le corresponde a este Tribunal, resolver sobre lo solicitado por ambas partes respecto a la homologación del convenimiento celebrado y a tal efecto observa:
MOTIVA
En artículo 363 del Código de Procedimiento, establece en lo que respecta al convenimiento lo siguiente:
“Si el demandado conviene en todo cuando se le exija en la demanda, quedará este terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”

De este dispositivo aprecia este Tribunal, que lo primero que debe verificar es, si el demandado convino en todo cuanto se le exigió en la demanda. A tales afectos, pasa este despacho a la revisión del libelo y evidencia, que la parte actora demandó los siguientes conceptos:
1.- El desalojo del inmueble y entregarlo en buen estado de conservación, apreciando del acta de secuestro que contiene el convenimiento celebrado, que el demandado convino en el desalojo, para lo cual las partes establecieron la entrega del inmueble, para el día 18 de junio de 2010, ante la sede de este Tribunal, al igual que convino, en entregar el inmueble en las buenas condiciones como se establecido en el contrato de arrendamiento.
2.- Del mismo modo requirió la parte actora en el libelo, el pago de los cánones de arrendamiento de siete meses, por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 2.275,00), lo cual canceló el demandado en el acto de secuestro de fecha: 18 de mayo de 2010.
Por consiguiente, efectivamente el demandado, convino en todo lo exigido en la demanda, inclusive a tal grado de comprometerse al pago de los servicios públicos al día, hasta el momento del desalojo y la entrega del inmueble, en fecha 18 de junio de 2010.
Asimismo aprecia este Tribunal, que en el convenimiento celebrado, los derechos convenidos son derechos disponible de las partes y no se violó el orden publico, evidenciándose del mismo modo, el cumplimiento efectivo del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la asistencia jurídica de las partes, la actora, a través de su apoderada Judicial, Abogada HARACELIS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.213 y el demandado, con la asistencia de dos (2) profesionales del derecho, los Abogados: LUIS ARTURO VASQUEZ NUÑOZ y AURORA JOSEFINA GOMEZ HERNANDEZ, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 55.335 y 94.169, respectivamente, tal como lo ha establecido sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado JESUE EDUARDO CABRERA ROMERO.
Por ende, cumplidos lo requisitos establecidos en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la procedibilidad de la res iudicata, este Tribunal le corresponde dictar la correspondiente homologación y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley, HOMOLOGA el convenimiento celebrado por los ciudadanos: MARIA CHARY ESPARZA DE UZCATEGUI y FREDDY OMAR UZCATEGUI FIALLO, a través de su apoderada judicial, abogada: HARACELIS HERNANDEZ, y el ciudadano: GIL ANTONIO CASTILLO VALERA, debidamente asistidos por los abogados: LUIS ARTURO VASQUEZ NUÑOZ y AURORA JOSEFINA GOMES HERNANDEZ, respectivamente, según acta de secuestro de fecha: 18 de Mayo de 2010, celebrado dicho convenimiento en presencia de la Jueza Titular del Juzgado Ejecutor de medidas de este Municipio y así se decide. Por consiguiente, téngase por terminada la demanda y procédase como sentencia con autoridad de cosa juzgada. Así queda decidido.
En lo que respecta a la diligencia suscrita por la apoderada del demandado, donde pide se fije nueva oportunidad procesal para la realización de la Inspección Judicial y la evacuación de los testigos desiertos, en razón de la homologación del convenimiento celebrado y haberse declarado terminada la demanda, en atención a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, tal solicitud se torna inoficiosa.
En lo que se relaciona a la diligencia suscrita por la ciudadana NIURKA MIJARES, que corre al folio 82, con sus respectivos anexos, con el carácter de Archivista Titular de este Tribunal, donde descarga las imputaciones inferidas por la abogada: AURORA JOSEFINA GOMEZ HERNANDEZ, en diligencia de fecha: 24 de mayo de 2010, a su persona, ( folio 80), este Tribunal proveerá lo conducente por cuaderno separado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia en los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil, ello a los fines de establecer la responsabilidad que haya lugar, e imponer la sanción que corresponda. Cúmplase lo ordenado, abrase el respectivo cuaderno, con encabezamiento de un ejemplar de esta sentencia, agregándose copia certificada de la diligencia suscrita por la abogada: AURORA GOMEZ HERNANDEZ, de fecha 24 de mayo de 2010, que corre inserta al folio 80 del juicio principal y copia certificada con sus anexos, de la diligencia presentada por la Ciudadana: NIURKA MIJARES, archivista titular de este Tribunal, de fecha: 26 de mayo de 2010, que corre al folio 82, del mismo cuaderno principal, a los fines ordenados.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010), años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 9.00 am. y se apertura el cuaderno separado ordenado, con encabezamiento del ejemplar de esta sentencia, faltando proveer las copias certificadas ordenadas.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA