REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En horas de Despacho del día de hoy, 25 de Mayo de 2010, siendo las dos (02:00 p.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: YENNIFER YUSBEIDIS POLLY SARGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.450.742, de diecinueve (19) años de edad, domiciliada en: Calle Coromoto, Guamacho Sur, N° 21-A, Mariara Estado Carabobo, y expone: vengo a demandar al ciudadano: FREDDY RAFAEL POLLY CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.673.603, el cual puede ser localizado en Calle Brión con Libertador, N° 30, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y trabaja en la empresa INVEPAL S.A, ubicada en la Zona Industrial San Vicente I, Calle Maracay, galpón 12, Parcela N° 3, Maracay Estado Aragua. El ciudadano FREDDY RAFAEL POLLY CARRILLO, es mi padre, primero que nada yo vengo a solicitar una pensión por manutención, porque yo soy estudiante, porque él tiene dos años separado de mi mamá y mas nunca me ha querido ayudar para nada, para mi estudios, mi comida, para nada, otra cosa es que mi papá y mi mamá, hace 6 años tenían dos casa y mi mamá estuvo hospitalizada porque tuvo una pérdida de un bebe, mi papá hipotecó una de las casas sin su consentimiento y el mismo firmó por ella sin preguntarle nada, estando ellos casados. Solo nos quedó una casa que es donde vivimos mi mamá y yo, y ahora mi papá nos quiere también quitar esa casa que es lo único que tenemos. Mi mamá y yo nos orientamos y una abogada nos dijo que las dos casas eran de los dos por estar casados y él por haber perdido una de las casa, nos tenía que dejar la otra a nosotras por ser el 50% que nos corresponde. Además, en la empresa se dieron cuenta de que mi papá estaba falsificando la firma de mi mamá para pedir adelanto de sus prestaciones y le retuvieron ese dinero hasta no estar seguros de que mi mamá está de acuerdo. Solicitó ciudadano Juez que me ayude con esta situación, ya que yo estudio y mi mamá no tiene dinero suficiente para costear mis gastos. Consigno en este acto copia de cedula de identidad, copia de partida de nacimiento y mi constancia de estudio”. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: YENNIFER YUSBEIDIS POLLY SARGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.450.742, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano: FREDDY RAFAEL POLLY CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.673.603, en la Calle Brión con Libertador, N° 30, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 08:30 a.m. a 3:30 p.m.,, ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, copia simple de cedula de identidad, copia de partida de nacimiento y constancia de estudio”. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.
El Juez Titular,

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

La Compareciente

YENNIFER YUSBEIDIS POLLY SARGUERO
El Secretario titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 906-10. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-518-10 al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-519-10 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado, Carabobo. Agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.
El Secretario titular
Alguacil
EXP. Nº 906-10
ALA/JTTP/yuri