REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
20 de Mayo de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: ISAMAR EUCARIS ALVARADO DOMINGUEZ
ABOGADO: ESMERALDA RACERO LOPEZ
DEMANDADO: LEONARDO EFRAIN RIVERO MORALES
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES:
APODERADO: NO ACREDITAN
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 869-10
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio, por demanda intentada por la ciudadana: ISAMAR EUCARIS ALVARADO DOMINGUEZ, madre del niño:, asistida por la abogada: ESMERALDA RACERO LOPEZ en contra del ciudadano: LEONARDO EFRAIN RIVERO MORALES, quien señaló en resumen lo siguiente:
“…hace aproximadamente cinco (5) meses, el padre de mi hijo…no me ayuda en los gastos de alimentación, vestido, calzado, gastos médicos…se cito a la LOPNA y ser fijo Bs. 200, oo mensuales cumpliendo los primeros meses,…”.
Admitida la demanda en fecha: 12 de enero de 2010, y seguidos los tramites de la citación, el demandado diligenció en esta causa, en fecha: 20 de abril de 2010, donde se dio por citado (Folio 19). En fecha: 23 de abril de 2010, se apertura el acto conciliatorio, apreciando este Tribunal, que el ciudadano: LEONARDO EFRAIN RIVERO MORALES, señaló lo siguiente:
“Yo ofrezco en darle a mi hijo cien bolívares semanales…cuatrocientos mensuales que es mas del 30%, siempre y cuando el tribunal me rebaje lo ordenado a retener en lo que respecta a mis prestaciones sociales y utilidades, ya que tengo otro niño y otros gastos
De la misma manera en el acto conciliatorio la madre demandante, señaló lo siguiente:
“Mi hijo tiene muchas necesidades y yo gasto mucho dinero en el por eso es que primero quiero orientarme con mi abogada para ver que me recomienda...”
Corre al folio 21, auto de este Tribunal, donde ordena la apertura del lapso probatorio. Corre a los 22 al 78, escrito con sus anexos presentado por el demandado. Siguen a los folios: 78 al 81, autos de admisión de pruebas, mejor preveer y sentencia y siendo la oportunidad de proferir el fallo en esta causa este Tribunal observa:
MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre del niño demandante, evidenciándose que el padre, se dio por citado en fecha: 20 de abril de 2010, (Folio 19), y no dio contestación a la demanda en forma oportuna, presentando el escrito que corre a los folios: 22 al 78, apreciando este Tribunal, que de los anexos presentados con dicho escrito, que los que corren a los folios 25 al 39, datan del año 2008, del 31 al 53, datan del año 2009, los que corren a los folios: 53 al 53, corresponde al año 2010, y estos últimos despostados en la cuenta de ahorro No. 0102-0398-800104664581, a nombre de TABET ISAAC RIVERO ALVARADO, hasta el mes de abril de 2010. Estos documentos, no fueron impugnados, tachados o desconocidos por la demandante, a pesar de ser simples copias, por lo que adquieren certeza en este juicio y así lo valora este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, apreciando de ellos este Tribunal que el demandado ha cumplido con su obligación de manutención con el niño: TABET ISAAC RIVERO ALVARADO. Por consiguiente, al haber demostrado el demandado el cumplimiento de sus obligaciones, la demanda interpuesta, no puede prosperar en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: SIN LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana ISAMAR EUCARIS ALVARADO DOMINGUEZ titular de la cédula de identidad No. 19.247.788, madre del niño:, en contra del ciudadano: LEONARDO EFRAIN RIVERO MORALES, titular de la cédula de identidad No. 19.552.435. Y así se decide.
Ofíciese a la empresa TETRA-PAK, a los fines de informarle que se deja sin efecto, el oficio No. 22-107-44-013-10
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010), años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
ALA/JPPT
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