REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

20 de Mayo de 2010
200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE TOVAR Y MARISOL INAGAS PINTO
ABOGADO ASISTENTE: ANNI J. HIDALGO SANZ
ASUNTO: DIVORCIO (ARTICULO 185-A)
EXPEDIENTE No. 1678-09

NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud, según escrito presentado por los ciudadanos: ANTONIO JOSE TOVAR Y MARISOL INAGAS PINTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 3.513.552 y 3.843.585, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: ANNI J. HIDALGO SANZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.765, donde señalan:

“contrajimos matrimonio civil, el 07 de octubre de 1.960, por ante la prefectura del Municipio Guacara del estado Carabobo….fijamos el domicilio conyugal, en Calle Ricaurte No. 14, Barrio Mariscal Sucre Mariara…separamos de hecho en el mes de julio de 1974…disolución de nuestro vínculo matrimonial…ruptura prolongada de la vida en común..Artículo 185A del Código Civil...”

Admitida la solicitud en fecha: 23 de noviembre del 2009, se ordenó la notificación del Ministerio Público, el cual fue recibido en ese Despacho en fecha: 09 de abril de 2010 (Folio 14). Corre al folio 15, escrito presentado por la Abogada: RAIZA ALVIZU DE DORTA, con el carácter de FISCAL VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien señalo lo siguiente: NO OBJETA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO…. “

Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia definitiva en la presente solicitud, este Tribunal observa:
MOTIVA
Que los solicitantes, han pedido la disolución del vínculo matrimonial, fundamentándose en el artículo 185-A, el cual establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Que este artículo, exige, para que proceda la disolución del vinculo matrimonial, la ruptura prolongada de la vida en común, por mas de cinco (5) años. Ahora bien, pasa de seguida este Juzgador, a verificar de las actas procesales esta circunstancia y a tal efecto observa, que corre al folio: 3, copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: ANTONIO JOSE TOVAR Y MARISOL INAGAS PINTO de fecha: 7 de octubre de 1.970, por ante EL PREFECTO DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO. (AHORA REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO). Este documento constituye documento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por emanar del funcionario público capaz para ello, lo que proporciona plena fe de su contendido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.359 del Código Civil y este tribunal así lo valora, en virtud de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual arroja, que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha: : 7 de octubre de 1.970 Asimismo aprecia este Tribunal, que ambos cónyuges, han manifestado que se separaron de hecho, desde el mes de JULIO de 1.974, evidenciándose del mismo modo, que esta ruptura de hecho de la vida en común se ha mantenido en el tiempo, hasta la presente, es decir, por más de cinco (5) años, y no consta reconciliación entre los solicitantes. Asimismo aprecia este Tribunal, que la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, no hizo objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada, por lo que concluye este Tribunal, que la acción de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A, prospera en derecho, ya que se cumplieron todos los requisitos establecidos en dicha norma y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE TOVAR Y MARISOL INAGAS PINTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 3.513.552 y 3.843.585, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: ANNI J. HIDALGO SANZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.765. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 7 de octubre de 1.970, por ante EL PREFECTO DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO. (AHORA REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO), asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por dicha autoridad Civil bajo el No. 152, del año 1.970, y así se decide. Ofíciese lo conducente a la referida autoridad Civil y al Registrador Principal del estado Carabobo, adjuntándole copia certificada de la presente decisión a costa de los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos diez (2010), años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m. El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Maracay, 15 de Junio 2010
200º y 151º

Oficio No 22-107-44-672-10

Ciudadano (a):
EL PREFECTO DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO. (AHORA REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO).
SU DESPACHO.

Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de reemitirle anexo al presente oficio, sentencia de divorcio, dictada por este Tribunal, en el expediente No. 1678-09, en la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE TOVAR Y MARISOL INAGAS PINTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 3.513.552 y 3.843.585, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: ANNI J. HIDALGO SANZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.765, donde se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 7 de octubre de 1.970, por ante EL PREFECTO DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO. (AHORA REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO), asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por dicha autoridad Civil bajo el No. 152, del año 1.970.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes, a objeto de que haga las anotaciones de rigor.

Dios y Federación


DR. ANGEL LEONARDO ANSART
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Maracay, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

Oficio No 22-107-44- 673-10

Ciudadano (a):
REGISTRADOR (A) PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO.

Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de reemitirle anexo al presente oficio, sentencia de divorcio, dictada por este Tribunal, en el expediente No. 1678-09, en la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE TOVAR Y MARISOL INAGAS PINTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 3.513.552 y 3.843.585, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: ANNI J. HIDALGO SANZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.765, donde se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 7 de octubre de 1.970, por ante EL PREFECTO DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO. (AHORA REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO), asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por dicha autoridad Civil bajo el No. 152, del año 1.970.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes, a objeto de que haga las anotaciones de rigor.

Dios y Federación


DR. ANGEL LEONARDO ANSART
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO