REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
10 de Mayo de 2010
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: NELY MARIA GONZALEZ y JOSE EMILIO MENDEZ ARIAS
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO JOSE GARCIA BENITEZ
ASUNTO: DIVORCIO (ARTICULO 185-A)
EXPEDIENTE No. 1831-10
NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud, según escrito presentado por los ciudadanos: NELY MARIA GONZALEZ y JOSE EMILIO MENDEZ ARIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 4.835.458 y 2.289.069, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado: FERNANDO JOSE GARCIA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.105, donde señalan:
“contrajimos matrimonio por ante la Primera autoridad del Municipio OBISPO RAMOS DE LORA, DISTRITO ANDRES BELLO DEL ESTADO MERIDA, en fecha: 17 de abril de 1.980….fijamos el domicilio conyugal, en Calle Barcelona sector Humberto Celis No. 99, Mariara…la vida conyugal fue interrumpida en el mes de noviembre de 1.998, y hasta la presente no la henos reanudado…no se procrearon hijos …no hay liquidación alguna…no existen gananciales…sea declarado el divorcio…artículo 185ª del Código Civil...”
Admitida la solicitud en fecha: 24 de marzo del 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, el cual fue recibido en ese Despacho en fecha: 14 de abril de 2010 (Folio 8). Corre al folio 9, escrito presentado por la Abogada: RAIZA ALVISU DE DORTA, con el carácter de FISCAL VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien señalo lo siguiente: NO FORMULO OPOSION…. “
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia definitiva en la presente solicitud, este Tribunal observa:
MOTIVA
Que los solicitantes, han pedido la disolución del vínculo matrimonial, fundamentándose en el artículo 185-A, el cual establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Que este artículo, exige, para que proceda la disolución del vinculo matrimonial, la ruptura prolongada de la vida en común, por mas de cinco (5) años. Ahora bien, pasa de seguida este Juzgador, a verificar de las actas procesales esta circunstancia y a tal efecto observa, que corre al folio: 2, copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: NELY MARIA GONZALEZ y JOSE EMILIO MENDEZ ARIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 4.835.458 y 2.289.069, en fecha: 17 de ABRIL de 1.980, por ante EL PREFECTO CIVIL DEL MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DISTRITO ANDRES BELLO DEL ESTADO MERIDA. (AHORA REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA OBISPO RAMOS DE LORA MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO MERIDA). Este documento constituye documento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por emanar del funcionario público capaz para ello, lo que proporciona plena fe de su contendido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.359 del Código Civil y este tribunal así lo valora, en virtud de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual arroja, que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha: 17 de ABRIL de 1.980. Asimismo aprecia este Tribunal, que ambos cónyuges, han manifestado que se separaron de hecho, desde el mes de NOVIEMBRE de 1.998, evidenciándose del mismo modo, que esta ruptura de hecho de la vida en común se ha mantenido en el tiempo, hasta la presente, es decir, por más de cinco (5) años, y no consta reconciliación entre los solicitantes. Asimismo aprecia este Tribunal, que la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, no hizo objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada, por lo que concluye este Tribunal, que la acción de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A, prospera en derecho, ya que se cumplieron todos los requisitos establecidos en dicha norma y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: NELY MARIA GONZALEZ y JOSE EMILIO MENDEZ ARIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 4.835.458 y 2.289.069, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada:: FERNANDO JOSE GARCIA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.105. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 17 de ABRIL de 1.980, por ante EL PREFECTO CIVIL DEL MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA, DISTRITO ANDRES BELLO DEL ESTADO MERIDA. (AHORA REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA OBISPO RAMOS DE LORA, MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO MERIDA), asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por dicha autoridad Civil bajo el No. 19, folios 53 y Vto., 54 y Vto. Del año 1.980, y así se decide. Ofíciese lo conducente a la referida autoridad Civil y al Registrador Principal del estado Mérida, adjuntándole copia certificada de la presente decisión a costa de los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos diez (2010), años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m. El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Maracay, 10 de Mayo de 2010
199º y 151º
Oficio No 22-107-44- 440-10
Ciudadano (a):
REGISTRADOR (A) CIVIL DE LA PARROQUIA OBISPO RAMOS DE LORA, MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO MERIDA.
SU DESPACHO.
Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de reemitirle anexo al presente oficio, sentencia de divorcio, dictada por este Tribunal, en el expediente No. 1831-10, en la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: NELY MARIA GONZALEZ y JOSE EMILIO MENDEZ ARIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 4.835.458 y 2.289.069, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado:: FERNANDO JOSE GARCIA BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.105, donde se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 17 de ABRIL de 1.980, por ante EL PREFECTO CIVIL DEL MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA, DISTRITO ANDRES BELLO DEL ESTADO MERIDA. (AHORA REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA OBISPO RAMOS DE LORA, MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO MERIDA), asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por dicha autoridad Civil bajo el No. 19, folios 53 y Vto., 54 y Vto. Del año 1.980.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes, a objeto de que haga las anotaciones de rigor.
Dios y Federación
DR. ANGEL LEONARDO ANSART
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Maracay, 10 de Mayo de 2010
199º y 151º
Oficio No 22-107-44- -10
Ciudadano (a):
REGISTRADOR (A) PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA.
SU DESPACHO.
Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de reemitirle anexo al presente oficio, sentencia de divorcio, dictada por este Tribunal, en el expediente No. 1831-10, en la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: NELY MARIA GONZALEZ y JOSE EMILIO MENDEZ ARIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 4.835.458 y 2.289.069, respectivamente, debidamente asistidos :: FERNANDO JOSE GARCIA BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.105, donde se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 17 de ABRIL de 1.980, por ante EL PREFECTO CIVIL DEL MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA, DISTRITO ANDRES BELLO DEL ESTADO MERIDA. (AHORA REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA OBISPO RAMOS DE LORA, MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO MERIDA), asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por dicha autoridad Civil bajo el No. 19, folios 53 y Vto., 54 y Vto. Del año 1.980.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes, a objeto de que haga las anotaciones de rigor.
Dios y Federación
DR. ANGEL LEONARDO ANSART
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
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