REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 12 DE MAYO DE 2010
200° y 151°

SOLICITANTES: MAURICIO ALVAREZ REYES y ANA PABLA GONCALVEZ CORREA
ABOGADO ASISTENTE: ARGELIA SUAREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.162-2010
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Febrero de 2010, los ciudadanos: MAURICIO ALVAREZ REYES y ANA PABLA GONCALVEZ CORREA, de nacionalidad cubana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: E-82.273.251 y V-7.051.574, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ARGELIA SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.749, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, solicitaron del Tribunal, decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 12 de Mayo de 1998, por ante la República de Cuba, Municipio Plaza, Provincia Ciudad de la Habana; y debidamente insertada dicha acta por ante la Oficina de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 07, Folio: 07, Tomo: fte. I, Año: 1999, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle Carabobo, Casa N° 92-17, Municipio Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que se han mantenido separados de hecho desde el día 10 de Agosto del año 2000, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva; igualmente alegan que durante la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no hay comunidad que liquidar.
En fecha 11 de Febrero de 2010, fue admitida la presente causa, acordándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; por cuanto las partes renunciaron al lapso de comparecencia y ratificado el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 23 de Febrero de 2010, tal como consta a los folios ocho y nueve (08 y 09) del expediente; la misma presentó en fecha 25-02-2010, diligencia en el cual expone: “...solicito muy respetuosamente.... proceda a instar a las partes, que consignen a los autos, la Constancia de Residencia de diez (10) en el País, del Ciudadano MAURICIO ALVAREZ REYES...” El día 01 de Marzo este Tribunal, dicto auto instando a las partes interesadas, consignar a los autos la constancia de residencia. En fecha 16-04-2010, el ciudadano MAURICIO ALVAREZ REYES, consignó la constancia de residencia requerida. En fecha 21-04-2010, se ordenó notificar nuevamente a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del Estado Carabobo, practicando la misma el Alguacil de este Juzgado, en fecha 23-04-2010, tal como consta a los folios quince y dieciséis (15 y 16) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MAURICIO ALVAREZ REYES y ANA PABLA GONCALVEZ CORREA, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial, contraído en fecha 12 de Mayo de 1998, por ante la República de Cuba, Municipio Plaza, Provincia Ciudad de la Habana; y debidamente insertada dicha acta por ante la Oficina de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada a los folios del tres (03) al cuatro (04) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos, ni bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los doce (12)

días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

Exp. N° 1.162-2010