REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 12 DE MAYO DE 2010
200° y 151°


SOLICITANTES: MABEL RAMONA PÉREZ FLORES y EDUARDO JOSÉ CASTELLANOS
ABOGADO ASISTENTE: MIRNA DÍAZ GUZMÁN
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.150-2010

Mediante escrito presentado en fecha 14 de Enero de 2010, los ciudadanos: MABEL RAMONA PÉREZ FLORES y EDUARDO JOSÉ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-8.672.251 y V-6.904.174, respectivamente, ambos domiciliados en esta Jurisdicción, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRNA DÍAZ GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.189, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 09 de Septiembre de 1988, por ante la Prefectura de Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 67, Año: 1988, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Urbanización El Rincón, Sector Uno, Vereda 02, casa N° 54, de esta población de Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres MARÍA GABRIELA CASTELLANOS PÉREZ y MARÍA JOSÉ CASTELLANOS PÉREZ, mayores de edad; que se han mantenido separados de hecho desde el día 22 de Septiembre del año 2004, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva. En fecha 15 de Enero de 2010, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en fecha 10 de Marzo de 2010, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de Abril de 2010, tal como consta a los folios diez y once (10 y 11) del expediente; la misma presentó en fecha 10-05-2010, diligencia en la cual expone: “... esta Representación Fiscal ... no tiene nada que objetar...”, tal como corre inserto al folio doce (12) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MABEL RAMONA PÉREZ FLORES y EDUARDO JOSÉ CASTELLANOS, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 09 de Septiembre de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por ser mayores de edad.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,



Abg. MIRIAM MAURERA DAVID


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. N° 1.150-2010