REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: RAFAEL SEGUNDO CASTILLO LOPEZ y HONORIA MERCEDES LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.274.495 y 5.378.310,
ABOGADO ASISTENTE: YASMIRE DEL VALLE CELIS CORO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.867.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2344/10

Por escrito presentado en fecha 09 de Abril de 2010, por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.274.495 y HONORIA MERCEDES LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.378.319, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio YASMIRE DEL VALLE CELIS CORO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 78.867 y de este domicilio, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete el Divorcio; correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien le da admisión en fecha 16 de Abril de 2010.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 16 de Abril de 2010, los solicitantes: RAFAEL SEGUNDO CASTILLO LÓPEZ y HONORIA MERCEDES LOZADA, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron a los lapsos de ley ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en fecha 21 de Mayo de 2010, en el cual manifiesta: “…De la revisión efectuada al EXPEDIENTE 23440/10 contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO CASTILLO LOPEZ y HONORIA MERCEDES LOSADA, debidamente identificados en los autos; se observa que en el escrito de Solicitud de Divorcio se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en consecuencia, esta representación Fiscal No tiene Objeciones que hacer al respecto…”
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”