REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°

DEMANDANTES: Marcos Antonio Salcedo Piña y Vedi Ramona Ordoñez Morillo, cédula de identidad Nos. 7.151.109 y 7.159.155, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: Yudiht Miranda, cédula de identidad No. 5.440.461, Inpreabogado No. 88.221
MOTIVO: Divorcio con Fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil
EXPEDIENTE No.: 2010-1396
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva No. 2010-67 Inadmisibilidad de Pretensión
SEDE: Civil-Familia

En el juicio por Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto conjuntamente por los ciudadanos Marcos Antonio Salcedo Piña y Vedi Ramona Ordoñez Morillo, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Yudiht Miranda, cédula de identidad No. 5.440.461, Inpreabogado No. 88.221, revisados los documentos acompañados junto a la solicitud evidencia este Tribunal que en la partida de matrimonio de los solicitantes identificada con el No. 37 de fecha 07 de febrero de 1981, acompañada a los autos en copia certificada expedida por el Registrador Civil de la parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, existe error en cuanto al nombre del contrayente. En este sentido, se observa que el contrayente en la referida acta se encuentra identificado como Marcos Antonio Salcedo Piña, siendo lo correcto Marco Antonio Salcedo Piña, tal como consta en copia certificada de su acta de nacimiento No. 72 de fecha 30 de abril de 1958, expedida por el Registrador Civil de las parroquias Unión y Salom del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, y de su cédula de identidad.
De tal manera, que al existir un error en la partida de matrimonio instrumento fundamental del juicio por Divorcio, debe procederse inicialmente a su rectificación, razón que conlleva a no admitir el juicio de divorcio intentado hasta tanto se encuentre subsanado el referido error. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Inadmisible la pretensión por Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil interpuesto por los ciudadanos Marcos (Marco) Antonio Salcedo Piña y Vedi Ramona Ordoñez Morillo, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Yudiht Miranda, cédula de identidad No. 5.440.461, Inpreabogado No. 88.221
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2010, siendo las 09:00 de la mañana. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia apara el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa
Exp. No. 2010-1396