REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4031/2010

SOLICITANTES: FELIX SANTIAGO ORTA LOPEZ, FERNANDO LUIS CEREZO RIVERO, FELIX FERNANDO ORTA RIVERO y ADRIAN FERNANDO ORTA RIVERO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.140.175, V-8.609.457, V-13.333.240 y V-13.333.484, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: NILDA SUAREZ DE RUBIO; Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.555 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 90.

En fecha 27 de Abril del año 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos FELIX SANTIAGO ORTA LOPEZ, FERNANDO LUIS CEREZO RIVERO, FELIX FERNANDO ORTA RIVERO y ADRIAN FERNANDO ORTA RIVERO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.140.175, V-8.609.457, V-13.333.240 y V-13.333.484, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada NILDA SUAREZ DE RUBIO; Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.555 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RIVERO DE ORTA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-3.303.019, de este domicilio, quien falleció de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CARCINOMA DE PULMON, en su residencia ubicada en la Urbanización Tejería, Residencia Portachuelo, Apartamento F-03, en fecha 06 del mes de Abril del año 2010. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; copias de las cedulas de identidad, copias certificadas del acta de Defunción, Acta de Matrimonio, copias certificadas de Actas de Nacimientos.

En fecha Cinco (05) de Mayo del año 2010, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos GARLECH ENRIQUE AGUILERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V-11.750.221 y DANIEL JOSE ESCOBAR PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-8.604.244, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FELIX SANTIAGO ORTA LOPEZ, FERNANDO LUIS CEREZO RIVERO, FELIX FERNANDO ORTA RIVERO y ADRIAN FERNANDO ORTA RIVERO; antes identificados, respectivamente de este domicilio, de quien en vida fuera la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RIVERO DE ORTA, antes identificada. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos FELIX SANTIAGO ORTA LOPEZ, FERNANDO LUIS CEREZO RIVERO, FELIX FERNANDO ORTA RIVERO y ADRIAN FERNANDO ORTA RIVERO, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana OMAIRA JOSEFINA RIVERO DE ORTA; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes una vez que quede firme la presente decisión y expídanse las copias solicitadas.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Cinco (05) días del Mes de Mayo del año 2010, siendo las 11:00 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 90 y se dejo copia para el archivo.



La Secretaria,



RaizaD.
Sol. No. 4031.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 90.