REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4046/2010

SOLICITANTE: JOSE MENDES NEVES, titular de la cedula de identidad Nro E-81.709.871, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: KRISTEY CORDOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.217 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 110.

En fecha 12 de Mayo del año 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSE MENDES NEVES, titular de la cedula de identidad Nro E-81.709.871, y de este domicilio, asistido por la abogada KRISTEY CORDOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.217 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor, sobre unas Bienechurías, construidas en una Parcela de Terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) con una Superficie total de Terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (354,59 Mts2), ubicada en la Avenida Principal del Sector el Palito, Vía Puerto Cabello-Valencia, Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Puerto Cabello bajo el N° 4, folio 4, Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Segundo, de fecha 10 de Mayo del año 1.964, y a los efectos de que se le garantice sus derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre el Inmueble descrito en la solicitud, el solicitante presento junto con el escrito Autorización del ciudadano JUAN CARLOS LOYO, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de tierras .

En fecha 20 de Mayo del año 2010, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos FELIX RAFAEL CAMACARO AMARO, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-13.777.623 y LEGUI JOSE DORANTES MATERANO, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-10.764.645, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal considera suficientemente Titulo Supletorio al ciudadano JOSE MENDES NEVES, antes identificado.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano JOSE MENDES NEVES, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas, a la parte solicitante una vez que quede firme la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veinticinco (25) días del Mes de Mayo de 2010, siendo las 11:30 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.


La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 110 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,










RaizaD.
SOL. No.4046.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 110.