REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4038/2010

SOLICITANTE: NELSON MEDINA MATEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro V-4.680.873, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: SOLANGE MILLAN SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.393 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 108.

En fecha 03 de Mayo del año 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano NELSON MEDINA MATEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro V-4.680.873, y de este domicilio, asistido por la abogada SOLANGE MILLAN SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.393, y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Supletorio de Posesión a su favor, sobre unas Bienechurías constituidas por una casa quinta tipo Town House, de Dos (02) niveles, Bifamiliar, con un área de Construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150M2), ubicada en la Urbanización Cumboto Norte, en Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 22 de Abril del año 2010, bajo el N° 15, Folio 84, Tomo 6, del Protocolo de Trascripción del año 2010 y a los efectos de que se le garantice sus derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre el Inmueble descrito en la solicitud. En esa misma fecha se ordeno Oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.

En fecha 13 de Mayo del año 2010, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos PEDRO RAFAEL QUERO MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-6.490.688 y CARLOS ENRRIQUE ALEJOS PARADA, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-7.173.065, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

En fecha 18-05-2010 se recibió el oficio N° 310-132, de fecha 17-05-10, proveniente del Registro Publico Inmobiliario de Puerto Cabello y se agrego a los autos en esta misma fecha.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado este tribunal considera suficientemente Titulo Supletorio al ciudadano NELSON MEDINA MATEUS, antes identificado.



Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano NELSON MEDINA MATEUS, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas, a la parte solicitante una vez que quede firme la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veintiuno (21) días del Mes de Mayo de 2010, siendo las 11:30 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.


La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 108 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,










RaizaD.
SOL. No.4038.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 108.