REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4037/2010
SOLICITANTES: NELSON MEDINA MATEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.680.873 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SOLANGE MILLAN SANCHEZ, Inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 118.393 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 107

En fecha 03 de Mayo del 200, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 27-04-2010, presentada por el ciudadano NELSON MEDINA MATEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.680.873 y de este domicilio, asistido por la abogada SOLANGE MILLAN SANCHEZ, Inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 118.393 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurias constituida por una Casa Quinta tipo Town House, de Dos (02) niveles, Bifamiliar, con un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2), construida en una Parcela de Terreno que mide DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (213 Mts.2) ubicada en la Urbanización Cumboto Norte, entre Avenida 2 con Calle El Parque, distinguida con el N° 01, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo y dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En Veinte Metros con Treinta y Dos Centímetros (20 Mts) con la Parcela N° 249, que es o fue ocupada por el Colegio La Salle; SUROESTE: En Veinte Metros con Treinta y Dos Centímetros (20,32Mts.) con Parcela N° 2; SURESTE: En Diez Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (10,48 Mts.) con terreno que es o fue propiedad de Nelson Medina y NOROESTE: En Diez Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (10,48 Mts.) con la Avenida 02, que es su frente, según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Público, del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, de fecha 22 de Abril de 2.010 asentado bajo el N° 15, folio 84, Protocolo de Transcripción del año 2010, tomo 6 de fecha 22-04-2010, y a los efectos que se le garantice sus derechos de propiedad, dominio y posesión y se le declare Titulo Suficientemente de Propiedad, sobre las Bienhechurías descritas en la solicitud. En esta misma fecha se ordeno oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.



En fecha 10 de Mayo de 2010, comparecieron voluntariamente las ciudadanas ANA ARACELIS PIÑA y MARTA MARGARITA MADURO DE COELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.166.183 y 2.309.252, respectivamente ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

En fecha 18 de Mayo del 2010, se recibió y se agregó a los autos el oficio N° 310-131 de fecha 17-05-2010, proveniente del Registro Inmobiliario.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal considera suficientemente Titulo Supletorio al ciudadano NELSON MEDINA MATEUS, antes identificado.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano NELSON MEDINA MATEUS, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veintiún (21) días del Mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 107 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,

Modesta L
Exp. No. 4037.
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 107