JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): MERCEDES DEL CARMEN DE LA TORRE MILLIET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.975.188, de este domicilio, en nombre y representación de GUSTAVO ADOLFO DE LA TORRE MILLIET, LUCERO COROMOTO DE LA TORRE MILLIET, JORGE OMAR DE LA TORRE MILLIET y REINA DE LA TORRE MILLIET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.143.817, V-5.886.809, V-3.143.937 y V-3.975.187, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO: ANA LUISA VILLAMEDIANA CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.656, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION ÚNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3664

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 25 de Enero de 2010, por la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN DE LA TORRE MILLIET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.975.188, de este domicilio, en nombre y representación de GUSTAVO ADOLFO DE LA TORRE MILLIET, LUCERO COROMOTO DE LA TORRE MILLIET, JORGE OMAR DE LA TORRE MILLIET y REINA DE LA TORRE MILLIET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.143.817, V-5.886.809, V-3.143.937 y V-3.975.187, respectivamente, y de este domicilio, asistida por la abogada ANA LUISA VILLAMEDIANA CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.656, de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De-cujus ciudadana, ODETTE MILLIET DE DE LA TORRE fallecida Ab-intestato el día 28 de Octubre de 2.009, en la Policlínica Santiago de León, en la ciudad de Baruta, estado Miranda. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN DE LA TORRE MILLIET, GUSTAVO ADOLFO DE LA TORRE MILLIET, LUCERO COROMOTO DE LA TORRE MILLIET, JORGE OMAR DE LA TORRE MILLIET y REINA DE LA TORRE MILLIET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.975.188, Nº V-3.143.817, V-5.886.809, V-3.143.937 y V-3.975.187, como ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES de la difunta ciudadana ODETTE MILLIET DE DE LA TORRE fallecida Ab-intestato el día 28 de Octubre de 2.009, en la Policlínica Santiago de León, en la ciudad de Baruta, estado Miranda, según consta del Acta de Defunción la cual corre inserta al folio 325vto, Año: 2009, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.

En Valencia, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria Temporal,

ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,






Exp. Nº 3664.-
JGRG/mfb.-