JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): LIBIA TERESA TOVAR DE CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.583.698 y BEATRIZ RAMONA TOVAR DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.857.479, en nombre y representación de HIRMA ISABEL CASTILLO DE GONZALEZ y EVELYS MARIA TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.290.558 y V-4.870.917, respectivamente.
ABOGADO: RAMONA BESTSANE SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 39.967, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION ÚNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3727

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 09 de Febrero de 2010, por las ciudadanas LIBIA TERESA TOVAR DE CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.583.698 y BEATRIZ RAMONA TOVAR DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.857.479, en nombre y representación de HIRMA ISABEL CASTILLO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.290.558, según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, estado Carabobo, insertado bajo el Nº 01, Tomo 06, en fecha 19 de Enero de 2010 y EVELYS MARIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.870.917, según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, estado Carabobo, insertado bajo el Nº 02, Tomo 06, en fecha 19 de Enero de 2010, asistidas por la abogada RAMONA BESTSANE SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 39.967, de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De-cujus ciudadana, CARMEN CECILIA TOVAR fallecida Ab-intestato el día 1 de Noviembre de 2.009, en la Urb. Nueva Esparta, Av. San Juan, Casa Nº 182-48, Municipio Naguanagua, estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a las ciudadanas LIBIA TERESA TOVAR DE CASTILLO, BEATRIZ RAMONA TOVAR DE GOMEZ, HIRMA ISABEL CASTILLO DE GONZALEZ y EVELYS MARIA TOVAR, titulares de las cédulas Nº V-3.583.698, V-4.857.479, V-3.290.558 y V-4.870.917, respectivamente, como ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES de la difunta ciudadana CARMEN CECILIA TOVAR fallecida Ab-intestato el día 1 de Noviembre de 2.009, en la Urb. Nueva Esparta, Av. San Juan, Casa Nº 182-48, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 995, Tomo IV, Año 2009, en los Libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.

En Valencia, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Temporal,

ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:40 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

Exp. Nº 3727.-
JGRG/mfb.-