Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: JOSE QUEVEDO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No.: 7.149.497 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados MANUEL VIVAS y LEONARDO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 54.515 y 85.491 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: LUIS FRANCISCO CID BARTOLOME, de nacionalidad Chilena, titular de la cedula de identidad No.: E-1.041.537 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: GLORIA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 106.007, y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1845

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE QUEVEDO SANCHEZ, debidamente asistido por el Abogado JOSE MANUEL VIVAS PEREZ, contra el ciudadano LUIS FRANCISCO CID BARTOLOME, todos ut supra identificados, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 10 de Febrero de 2010, bajo el Nro. 1845 y fue admitida en fecha 19 de Febrero de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, se evidencia en escrito de fecha 26-02-2010, que riela al folio 52, en el que el Abogado MANUEL VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 54.515, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano LUIS FRANCISCO CID BARTOLOME, titular de la cedula de identidad No.: E-1.041.537, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la Abogada GLORIA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 106.007, realizan Convenimiento en la que se su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) PRIMERO: Yo, LUIS FRANCISCO CID BARTOLOME-supra, manifestó que: A) me doy por citado y/o notificado en el presente proceso; B) convengo en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho; c) renuncio al lapso de comparecencia y/o de oposición; D) le propongo a la parte actora: 1)Aclarar que no son veinticinco (25) meses de canon de arrendamiento atrasados, que debo son treinta (30) meses de canon de arrendamiento atrasados, que debo son treinta (30) meses de canon de arrendamiento atrasados y propongo pagarselos estos treinta (30) meses de canon de arrendamiento atrasados, los cuales hacen un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) exactos, en fecha primero (1) de agosto del año 2010 (este monto a razón de Quinientos Bolívares mensuales de canon); y los cánones de arrendamientos siguientes correspondientes desde el mes de febrero del año 2010 en adelante propongo pagarlos a la actora al vencimiento de cada mes hasta la fecha de entrega material del inmueble tipo galpón ubicado en el Barrio 19 de abril, Calle Padre Alfonso, Nro. 110-236, de la anterior Parroquia Candelaria, actualmente Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo ò el término del plazo aquí establecido, es decir, primero de agosto del año 2010 2) Le propongo hacerle entrega material del inmueble tipo galpon ubicado en el Barrio 19 de abril, Calle Padre Alfonso, Nro. 110-236, de la anterior Parroquia Candelaria, actualemente Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, objeto del contrato cuya resolucion aquí se demanda en fecha PRIMERO (1º) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010), totalmente desocupado de personas animales, cosas, etc., en buen estado de conservación y totalmente solvente de los servicios publicos tales como: luz, agua, etc.; pudiendo hacer la entrega de este inmueble antes de esta fecha a la parte actora y que la actora se obligue y se comprometa en este acto a recibírmelo (el inmueble aquí señalado), en buen estado de conservación. SEGUNDO: Yo, MANUEL VIVAS-supra, en nombre de mi representada, la parte actora, declaro que acepto las proposiciones que hace la parte demandada en este acto y me obligo a no ejercer ninguna acción judicial en el transcurso del lapso aquí convenido para la entrega material del inmueble- supra por este concepto. TERCERO: De no cumplir la demandada con alguna de las proposiciones aquí realizadas en este convenimiento, la actora se reserva el derecho de pedir a este Tribunal de causa, cumplimiento forzoso, y la demandada perderá el beneficio del plazo de entrega del inmueble-supra, aquí señalado y convenido …(omissis) (sic)

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:15 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,

JGRG/gph