Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo

DEMANDANTE: LORENZO LANZA LANZA, titular de la identidad No.: 7.059.383, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL SULEIMA ARNOUK, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 30.642, y de este domicilio.

DEMANDADO: WOLFGANG GABRIEL MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No.: 4.581.115, y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1769.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano LORENZO LANZA LANZA, debidamente asistido por la Abogada SULEIMA ARNOUK, en contra del ciudadano WOLFGANG GABRIEL MARTINEZ, todos ut supra identificados y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 13 de Octubre de 2009, bajo el Nro. 1769 y fue admitida en fecha 20 de Octubre de 2009, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, según se evidencia en diligencia de fecha 04 de Marzo de 2010, suscrita por la Abogada SULEIMA ARNOUK, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 30.642, la cual corre inserta al folio 28, la accionante DESISTE del procedimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 8:25 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,




JGRG/gph
Exp.: 1769