JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: MABEL ALIDA RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.782.719 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: BLANCA MARINA OJEDA SOLA y ALIDA COROMOTO APONTE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.163 y 48.875, ambas de este domicilio.
DEMANDADO: MANUEL CARLOS RODRIGUES DOS SANTOS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-1.040.235, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: FERNANDO FACCHIN ARIAS y MARIA GABRIELA PEREZ BURGOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.015 y 67.881 respectivamente, ambos de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 1740

En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil diez, siendo las 10:15 a.m, comparecen por ante este Tribunal por una parte, la abogada ALIDA COROMOTO APONTE, ya identificadas, apoderadas judiciales de la parte actora, y por la otra, los apoderados judiciales de la parte accionada, abogados FERNANDO FACCHIN ARIAS y MARIA GABRIELA PEREZ BURGOS. Seguidamente el Juez como Rector del proceso insta a las partes a una CONCILIACIÓN y considerando que las mismas pudiesen llegar a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, procedió a preguntar a las partes si estaban de acuerdo en conciliar y las mismas manifestaron estar de acuerdo. Acto seguido, los apoderados judiciales de la parte accionada, exponen: A los fines de dar por terminado el presente juicio, en primer
lugar, le solicitan a la apoderada actora, le conceda un lapso de tiempo para desocupar el inmueble constituido por un galpón distinguido con el Nro. 9, ubicado en la Castrera, avenida Principal de la Romana, en jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, de 24 meses contados a partir de la fecha de hoy, y ofrece pagar por el uso del mismo un canon de mensual los primeros doce (12) meses la cantidad de cuatro mil quinientos Bolívares (Bs.4.500,00) y los doce (12) meses restantes la cantidad de cinco mil quinientos Bolívares mensuales (Bs.5.500,00) mensuales, las cuales deberán ser canceladas los días cuatro (04) de cada mes por mensualidades adelantadas, que serán cobrados en el mismo inmueble, por la actora; en segundo lugar, ofrece un ajuste de la suma dada en depósito por garantía que actualmente es de seis mil Bolívares (Bs.6.000,00), a la cantidad de nueve mil Bolívares (Bs.9.000,00) el primer año y para el segundo año el ajuste será en la cantidad de once mil Bolívares (Bs.11.000,00), los cuales deberán ser devueltos por el propietario de conformidad a lo establecido en la Ley el día en que se deba hacer la entrega del inmueble previa verificación del estado de conservación y mantenimiento de aquel; en tercer lugar, se compromete a hacer entrega a la ciudadana MABEL ALIDA RODRIGUEZ SALAZAR, el día cuatro (04) de mayo del año dos mil doce 2012 del inmueble constituido por un galpón distinguido con el Nro. 9, ubicado en la Castrera, avenida Principal de la Romana, en jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, totalmente desocupado de bienes y personas y en las mismas condiciones en que lo recibió, con todos los servicios públicos solventes de pago. Seguidamente, la apoderada de la parte demandante, abogadas ALIDA COROMOTO APONTE, ya identificada, acepta en todo y en cada una de sus partes lo propuesto por la parte demandada, y se compromete a respetar el uso, goce y disfrute por parte del demandado del inmueble arriba identificado.
Ahora bien, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, y a saber hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto de la conciliación es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, tiene esta CONCILIACIÓN como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los cuatro (04) del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ APODERADAS JUDICIALES LA PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DE ACCIONADA
LA…

… SECRETARIA TEMP.,

ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,