Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo

DEMANDANTE: Sociedad de Comercio INVERSIONES DIAZ, C.A, y de este domicilio.
APODERADOS
JUDICIALES HECTOR GAMEZ ARRIETA, PEGGI GAMEZ DE DUBEN, LUIS HERRERA MONTENEGRO y RHAYWAL PARRA AGUIAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 2.769, 52.058, 122.053 y 133.757 respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad de Comercio CHECK POINT AUTO ACCESORIOS, C.A, y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1656.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los Abogados HECTOR GAMEZ ARRIETA, PEGGI GAMEZ DE DUBEN, LUIS HERRERA MONTENEGRO, actuando en carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio INVERSIONES DIAZ, C.A, en contra de la Sociedad de Comercio CHECK POINT AUTO ACCESORIOS, C.A, y de este domicilio, todos ut supra identificados y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 23 de Abril de 2009, bajo el Nro. 1656 y fue admitida en fecha 27 de Abril de 2009, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, según se evidencia en diligencia de fecha 15 de Abril de 2010, suscrita por los Abogados HECTOR GAMEZ ARRIETA y RHAYWAL PARRA AGUIAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 2.769 y 133.757 respectivamente, la cual corre inserta al folio 74, la parte accionante DESISTE del procedimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 9:15 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

JGRG/gph
Exp.: 1656