REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

SOLICITANTE: ABOGADA NATHATIE FELICIA FLORES ORTEGA
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.141.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3734.

I
Por escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por la ciudadana NATHALIE FELICIA FLORES ORTEGA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.126.289, y de este domicilio, de profesión Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.141, actuando en nombre y representación de ciudadano ENRIQUE JOSÉ CASTILLO CARMONA venezolano, mayor deidad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.101.307, de este domicilio, según se evidencia de documento de Poder Especial, autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo, de fecha 28 de enero de 2.010, inserto bajo el Nro. 45, Tomo 08; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alega la Abogada solicitante en su escrito, que su representado supra identificado contrajo Matrimonio Civil en fecha 14 de abril de 2.004, en la parroquia San José del municipio Valencia del estado Carabobo, con la ciudadana INES ALICIA LEBRÚN PRADO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.028.011, de este domicilio, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio número 143, tomo I, año 2.004, la cual anexan marcada con la letra “B”; que durante la unión concubinaria no procrearon hijo, que adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización Palma Real, residencias Frambil, piso 14, apto. Nro.14-3, municipio Naguanagua del estado Carabobo.

En fecha 02 de marzo de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 3734, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a la ciudadana INES ALICIA LEBRÚN PRADO, supra identificada, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

En fecha 16 de abril de 2.010, consta al folio veintisiete (27) del expediente, la citación personal de la Fiscal con competencia en materia de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

Por diligencia de fecha 23 de abril de 2010, la ciudadana INES ALICIA LEBRÚN PRADO, supra identificada, debidamente asistida de Abogado, se dio por citada y ratifico la solicitud de Divorcio

En fecha 28 de abril de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) copia certificada de Partida de Matrimonio, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la parroquia San José del municipio Valencia del estado Carabobo, Acta de Matrimonio número 143, Tomo I, año 2.004. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ CASTILLO CARMONA y INES ALICIA LEBRÚN PRADO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día miércoles 14 de abril de 2.004, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia San José del municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia de Acta de Matrimonio número 143, Tomo I, año 2.004, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.


La…

…Secretaria Temporal,


Abg. Karen Vizamora Bastidas.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30| horas de la mañana.
La Secretaria Temporal,










JGRG/mical.-