JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): JUAN CARLOS OCANTO FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.145.400, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de MARIA ALEJANDRA OCANTO TORRES, MARIA DANIELA OCANTO TORRES, JOEL GERARDO OCANTO RODRÍGUEZ, JOHAN JESÚS OCANTO RODRÍGUEZ, JOSHUA GABRIEL OCANTO TORREALBA, JONATHAN ISILIO OCANTO RODRÍGUEZ, JORDAN GERARDO OCANTO TORREALBA Y JOSELYN ROMINA OCANTO TORREALBA, venezolanos, de la primera al sexto orden mayores de edad, el séptimo y la octava adolescente y niña respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.361.801, V-13.548.966, V-15.648.017, V-18.866.947, V-20.179.521, V-15.648.119, V-22.225.266 y V-27.501.613, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO: NEIDI REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.779, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION ÚNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3689

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 10 de Febrero de 2010, por el ciudadano JUAN CARLOS OCANTO FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.145.400, actuando en su propio nombre y en representación de MARIA ALEJANDRA OCANTO TORRES, MARIA DANIELA OCANTO TORRES, JOEL GERARDO OCANTO RODRÍGUEZ, JOHAN JESÚS OCANTO RODRÍGUEZ, JOSHUA GABRIEL OCANTO TORREALBA, JONATHAN ISILIO OCANTO RODRÍGUEZ, JORDAN GERARDO OCANTO TORREALBA Y JOSELYN ROMINA OCANTO TORREALBA, venezolanos, de la primera al sexto orden mayores de edad, el séptimo y la octava adolescente y niña respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.361.801, V-13.548.966, V-15.648.017, V-18.866.947, V-20.179.521, V-15.648.119, V-22.225.266 y V-27.501.613, respectivamente, según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Valencia, estado Carabobo, insertado bajo el Nº 51, Tomo 06, en fecha 01 de Febrero de 2010, asistido por la abogada NEIDI REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.779, de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus ciudadano, ISILIO SEGUNDO OCANTO BRACAMONTE fallecido Ab-intestato el día 12 de Junio de 2.008, en el Hospital Universitario “Dr. Ángel Larralde”, del Municipio Naguanagua, estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos JUAN CARLOS OCANTO FARFÁN, MARIA ALEJANDRA OCANTO TORRES, MARIA DANIELA OCANTO TORRES, JOEL GERARDO OCANTO RODRÍGUEZ, JOHAN JESÚS OCANTO RODRÍGUEZ, JOSHUA GABRIEL OCANTO TORREALBA, JONATHAN ISILIO OCANTO RODRÍGUEZ, JORDAN GERARDO OCANTO TORREALBA Y JOSELYN ROMINA OCANTO TORREALBA titulares de las cédulas Nº V-7.145.400, Nº V-11.361.801, V-13.548.966, V-15.648.017, V-18.866.947, V-20.179.521, V-15.648.119, V-22.225.266 y V-27.501.613, respectivamente, como ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES del difunto ciudadano ISILIO SEGUNDO OCANTO BRACAMONTE fallecido Ab-intestato el día 12 de Junio de 2.008, en el Hospital Universitario “Dr. Ángel Larralde”, del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 451, Tomo II, Año 2008, en los Libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.

En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Temporal,

ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde.-
La Secretaria Temporal,







Exp. Nº 3689.-
JGRG/mfb.-