Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: SANDRA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 94.996, actuando en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana MARJORIE RUIZ, titular de la cedula de identidad No.: 9.415.447, y de este domicilio.

DEMANDADA: LOLIMAR PEREZ DE QUINTERO, titular de la cedula de identidad No.: 9.674.652, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Expediente número: 1752

Por distribución proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipios, de fecha 30 de Julio de 2009, la Abogada SANDRA HIDALGO, actuando en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana MARJORIE RUIZ, ambos ut supra identificado, interpuso formal demanda contra la ciudadana LOLIMAR PEREZ DE QUINTERO, ut supra identificada; por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 25 de Septiembre de 2009, bajo el Nro. 1752 y fue admitida en fecha 30 de Septiembre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, se evidencia en acta de fecha 10-03-2010, levantada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el que la Abogada SANDRA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 94.996, actuando en su carácter de endosataria en procuración de la parte accionante, y por la parte accionada, la ciudadana LOLIMAR PEREZ DE QUINTERO, titular de la cedula de identidad No.: 9.674.652, debidamente asistida por la Abogada MIGDALIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 35.399, realizan Convenimiento en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) Primero: Me doy por intimada y citada en el presente procedimiento, renuncio a los lapsos legales de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes. Segundo: Convengo y reconozco todos y cada uno de los conceptos reclamados por la ciudadana Sandra Hidalgo y decretado por el Juzgado Quinto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Tercero: En virtud de lo anteriormente expuesto ofrezco a la parte actora por vía transaccional pagar la cantidad de Treinta y Tres Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares (Bs. 33.187,00), que comprende la deuda liquida demanda, honorarios profesionales de abogados, costos y costas de la siguiente forma: Primero: La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) para ser pagados en fecha 20 de febrero de 2010. Segundo: Un segundo pago por la cantidad de Once Mil Quinientos Noventa y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 11.593,50) para la fecha 15 de marzo de 2010. Tercero: Y el saldo restante la cantidad de Once Mil Quinientos Noventa y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 11.593,50) para ser pagados en la fecha 30 de marzo de 2010. Igualmente convengo en que en caso de incumplimiento en una cualquiera de las cuotas dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del convenimiento por la cantidad total demandada, previa experticia complementaria del fallo que determine el monto correspondiente a la indexación. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio SANDRA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.996, expone: Acepto el convenimiento en cada uno de sus partes, y visto el pago efectuado y pagos futuros…(omissis) (sic)

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria Temporal,



JGRG/gph