Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE (S): MARIA PILAR LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.179.292, de este domicilio, debidamente asistida la Abogada en libre ejercicio GUILLERMINA ZAPATA ARZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.461, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3776.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 15 de marzo de 2010, por la ciudadana MARIA PILAR LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.179.292, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en libre ejercicio GUILLERMINA ZAPATA ARZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.461, de este domicilio, en la cual solicita sea declarada como “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” del de-cujus JAIME JOSÉ GIL LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.516.418, quien falleció, ad-intestato, el día domingo 18 de octubre de 2.009, en la ciudad de Valencia, parroquia Miguel Peña, del municipio Valencia, del estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigo ciudadanos VALERO de DURAN YANIS MILIZA y MALDONADO CHACON ANGEL HORACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.787.388 y V-5.663.373 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por el solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana MARIA PILAR LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.179.292, de este domicilio, como UNICA HEREDERA UNIVERSAL del difunto JAIME JOSÉ GIL LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.516.418, quien falleció, ad-intestato, el día domingo 18 de octubre de 2.009, en la ciudad de Valencia, parroquia Miguel Peña, del municipio Valencia, del estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 101, Tomo III, Año 2009, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los (21) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La…
…Secretaria Temporal
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 8:45 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
Exp. Nro. 3776.-
JGRG/mfcm.-
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