REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

SOLICITANTES: ZONIHIR JOSEFINA GONZALEZ PEREZ y
CARLOS ARTURO RAMIREZ BAEZ.

ABOGADO: ROMULO A. SERRADA A.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 3120.
I
Por escrito presentado en fecha 15 de junio de 2.009 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos ZONIHIR JOSEFINA GONZALEZ PEREZ y CARLOS ARTURO RAMIREZ BAEZ, quienes son venezolana la primera, colombiano el segundo, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.262.404 y E-81.041.975 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ROMULO A. SERRADA A, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.294; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 27 de septiembre de 1.991, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Despacho de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas, según consta de Acta de Matrimonio número 73 año 1.991, la cual anexan marcada con la letra ”A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijo; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida Orinoco, vivienda Nro. 121.101, sector El Parral, urbanización Prebo, parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo,

En fecha 17 de junio de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3120, y fue
Admitida en fecha 19 de junio de 2.009 dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos ZONIHIR JOSEFINA GONZALEZ PEREZ y CARLOS ARTURO RAMIREZ BAEZ, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 22 de enero de 2.010, los ciudadanos ZONIHIR JOSEFINA GONZALEZ PEREZ y CARLOS ARTURO RAMIREZ BAEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 11 de noviembre de 2.009, consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 20 de noviembre de 2.009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Secretaria del Despacho de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta de Acta de Matrimonio número 73, año 1.991. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ZONIHIR JOSEFINA GONZALEZ PEREZ y CARLOS ARTURO RAMIREZ BAEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 27 de septiembre de 1.991, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Despacho de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas, según consta de Acta de Matrimonio número 73 año 1.991, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, liquídese la comunidad conyugal conforme a lo que acuerden las partes en su debida oportunidad y así se decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La…

…Secretaria Temporal,


Abg. Karen Vizamora Bastidas.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 8:45 de la mañana.
La Secretaria Temporal,














JGRG/mical.-