Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: Sociedad de Comercio DESARROLLOS CIVILES VALENCIA-SUR, C.A y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL Abogado NELSON GERARDO BACALAO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 86.235 y de este domicilio.

DEMANDADO: ALVARO CONTRERAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No.: 9.189.767, y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Expediente número: 1773

Por distribución proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipios, de fecha 09 de Octubre de 2009, el Abogado NELSON GERARDO BACALAO NUÑEZ, ut supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio DESARROLLOS CIVILES VALENCIA.SUR, C.A, interpuso formal demanda contra el ciudadano ALVARO CONTRERAS HERNANDEZ, ut supra identificado; por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 19 de Octubre de 2009, bajo el Nro. 1773 y fue admitida en fecha 22 de Octubre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, se evidencia en acta de fecha 25-03-2010, levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el que el ciudadano ALVARO CONTRERAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No.: 9.189.767, actuando en su carácter de parte accionada, debidamente asistido por el Abogado LUIS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 78.933; y por la otra parte, el Abogado NELSON GERARDO BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 86.235, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte accionante, realizan Convenimiento en la que se su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y actuó de forma libre de apremio y coacción; asistido por mi abogado de confianza Convengo tanto en los hechos como en el derecho explanados en el libelo de la demanda y solicito se me otorgue un plazo de noventa días continuos contados a partir de la presente fecha para entregar el inmueble libre de personas y bienes, lapso que será improrrogable. De igual modo renuncio a todo recurso a todo recurso e impugnación a que hubiere lugar. Igualmente solicito se suspenda la medida de secuestro. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado de la parte actora abogado NELSON GERARDO BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.235, apoderado judicial de la Sociedad de Comercio DESARROLLOS CIVILES VALENCIA SUR C.A y expone: En nombre de mi representada concedo el plazo solicitado para la entrega del inmueble libre de personas y bienes, entrega esta que deberá realizarse en fecha 25 de junio de 2010, a las 9:00 A.M, en esta misma sede del inmueble objeto de juicio, y solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida comisionada, estado…(omissis) (sic)

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:15 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,


JGRG/gph