Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No.: 9.530.779 y de este domicilio.

APODERADOS
JUDICIALES: CESAR AUGUSTO GONZALEZ, JOSEFINA DEL CARMEN JIMENEZ y HUMBERTO FERRER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 43.683, 16.256 y 48.685 respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADA: NAWAL YAMITE ABUTOOK LOPEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad No.: 7.493.203 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ALIX R. ALFONZO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 41.119, y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1850

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, representada por los Abogados CESAR AUGUSTO GONZALEZ, JOSEFINA DEL CARMEN JIMENEZ y HUMBERTO FERRER, contra la ciudadana NAWAL YAMITE ABUTOOK LOPEZ, todos ut supra identificados, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 10 de Febrero de 2010, bajo el Nro. 1850 y fue admitida en fecha 18 de Febrero de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, se evidencia en escrito de fecha 15-03-2010, que riela al folio 29, en el que la ciudadana NAWAL YAMITE ABUTOOK LOPEZ, titular de la cedula de identidad No.: 7.493.203, actuando en su carácter de parte accionada, debidamente asistida por el Abogado ALIX R. ALFONZO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 41.119; y por la otra parte, el Abogado CESAR AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 43.683, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte accionante, realizan Convenimiento en la que se su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) PRIMERO: Convengo en la falta de pago y acepto pagar en este acto los cánones de arrendamiento demandados que comprenden desde el mes de junio de 2009 hasta el mes de febrero de 2010, montos que sumados alcanzan a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bsf. 4.950,00) mediante cheque de gerencia, numero 00452673 de fecha 12 de marzo 2010, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.400,00) y la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) en dinero efectivo, que tiene ya recibo el arrendador. SEGUNDO: Con la finalidad de dar cumplimiento con la entrega del inmueble, y en efecto hacerle la entrega material, formal y efectiva del mismo al arrendador demandante y entregárselo solvente en el pago de todos los servicios, solicito a la parte actora me conceda un plazo y/o termino improrrogable de quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente de la suscripción de este documento es decir, hasta el día treinta (30) de marzo de 2010, lapso y/o termino dentro del cual se le hará la entrega del inmueble al actor en la persona de su representante legal, quien a su vez le extenderá a la arrendataria en señal de certeza un recibo o finiquito de haber recibido el inmueble. En caso contrario, la demandada se obliga a consignar las llaves del inmueble por ante este Juzgado de causa dentro del plazo y/o término acordado. La demandada reconoce y conviene expresamente que el plazo y/o termino solicitado y acordado en ningún caso y bajo ninguna circunstancia puede considerarse como el nacimiento o la celebración de un nuevo contrato o la renovación convencional del contrato anterior, simplemente es la petición, y la concesión de un plazo o termino gracioso a los fines de hacer la entrega material del inmueble. TERCERO: En razón de lo expuesto y visto el plazo y/o termino solicitado por la parte accionada para hacer efectiva la entrega del inmueble en la forma antes descrita; y encontrándose presente en este mismo acto, el abogado CESAR AUGUSTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.468.144, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 43.683, quien procede con el carácter de apoderado judicial del demandante de autos, ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero V-9.530.779, representación que ejerce según poder apud acta que corre agregado a las actas del referido expediente, y en consecuencia expone: Visto el convenimiento propuesto por la demandada, en nombre y representación de mi mandante lo acepto en todas y cada una de sus partes y en consecuencia le concedo el plazo y/o termino solicitado, con el entendido que el mismo es hasta el día treinta (30) de marzo de 2010, todo a los fines de que la demandada entregue el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió. En caso de incumplimiento, convenimos se proceda a la ejecución forzosa. CUARTO: Vista la naturaleza del presente acuerdo, las partes convienen expresamente que cada una de ellas correrá con el pago de los honorarios de sus respectivos abogados en las formas y modalidades por ellos acordadas. QUINTO: Dejamos expresa constancia que la arrendataria ha recibido del arrendador, la devolución integra del monto dado en calidad de depósito. … (omissis) (sic)

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:45 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,



JGRG/gph