Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: LIGIA BEATRIZ VALERO DE KOURY, venezolana, titular de la cédula de identidad No.: 4.136.745 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 10.110 y de este domicilio.

DEMANDADO: JUAN DE DIOS ALDANA, venezolano, titular de la cedula de identidad No.: 5.382.124 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: AXIEL JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 48.857, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1791

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA BEATRIZ VALERO DE KOURY, contra el ciudadano JUAN DE DIOS ALDANA, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 04 de Noviembre de 2009, bajo el Nro. 1791 y fue admitida en fecha 12 de Noviembre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, se evidencia en escrito de fecha 25-02-2010, que riela al folio 17, en el que el ciudadano JUAN DE DIOS ALDANA, titular de la cedula de identidad No.: 5.382.124, actuando en su carácter de parte accionada, debidamente asistido por el Abogado AXIEL JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 48.857; y por la otra parte, el Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 48.857, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte accionante, realizan Transacción en la que se su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) PRIMERO: Convengo en resolver el contrato de arrendamiento celebrado entre mi persona y la señora Ligia Beatriz Valero de Koury, ya identificada en los autos. SEGUNDO: Como consecuencia de que convengo en la resolución del contrato locativo tal como se ha demandado en la presente causa, solicito de la parte demandante, me conceda un plazo hasta el día 16 de mayo de 2.010, para entregarle a la parte actora, el inmueble señalado en el libelo de la demanda y objeto del contrato de arrendaticio cuya resolución se tramita en el presente juicio, totalmente limpio, sin basura y desocupado, de bienes y personas e igualmente en las mismas buenas condiciones que establece el contrato de arrendamiento que suscribí y cuya resolución se solicito en el presente juicio; dicho inmueble, esta situado en la Calle Soublett, No. 100-43, Parroquia El Socorro, Valencia ,Estado Carabobo. La entrega de las llaves del referido inmueble se realizara el dia ya mencionado, en la siguiente dirección, Avenida Cedeño, Edificio Torre Cuatro, piso seis, oficina No. 605, Valencia, Estado Carabobo. Dejo expresa constancia que, el plazo que aquí solicito es para proceder a la mudanza de los bienes muebles que se encuentran en el aludido inmueble y que en ningún caso se podrá tener el referido plazo solicitado, como un nuevo contrato de arrendamiento, ni como una prorroga del que existió entre nosotros, ni como una novacion, se trata simplemente de un lapso para desocupar el inmueble objeto del contrato arrendaticio y nada mas. TERCERO: Solicito a la parte actora me releve o exonere del pago de los canones de arrendamientos adeudados. CUARTO: Igualmente nos obligo a entregar debidamente cancelados todos los servicios públicos y privados de los cuales esta dotado el inmueble para el momento de la entrega del mismo. QUINTA: Hago constar igualemte que esta transacción la suscribo libre de coacción, apremio, ni premura, es decir, bajo mi sola y libre voluntad e igualmente el abogado que me asiste, es el abogado que usualmente utilizo para mi asesoramiento legal cotidiano y que se encuentra presente por cuanto lo he llamado de manera personal para que me asista en este acto. SEXTA: El incumplimiento por mi parte de cualesquiera de las obligaciones a las cuales me he comprometido, me hará perder el beneficio del plazo o termino que aquí solicito y hará exigible por cuenta de la parte actora la ejecución de esta transacción. SEPTIMA: Para el supuesto de que no hiciere entrega del inmueble, en la fecha prevista, pagare a la parte demandante, la suma de cien bolívares fuertes diarios, por concepto de daños y perjuicios causados por nuestro incumplimiento”. Presente el apoderado judicial actor Juan Vicente Arciniega Arnao, ya identificado, expone: “En nombre de mi mandante acepto la presente transacción en toda y cada una de sus partes”… (omissis) (sic)

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:35 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,



JGRG/gph