Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: JOSE FELIPE ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad No.: 3.919.193 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARBET BONILLA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 40.159 y de este domicilio.

DEMANDADA: PATRICIA POMPOM, de nacionalidad Francesa, titular de la cedula de identidad No.: E-81.757.709 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: NELSON BACALAO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 86.236, y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1421

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE FELIPE ROSALES QUINTERO, titular de la cedula de identidad No.. 3.919.193, debidamente asistido por el Abogado ANDRES EDUARDO TOVAR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 3.055, contra la ciudadana PATRICIA POMPOM, titular de la cedula de identidad No.: E-81.757.709, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por DESALOJO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 11 de Julio de 2007, bajo el Nro. 1421 y fue admitida en fecha 13 de Julio de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 05-04-2010, que riela al folio 157, en el que el ciudadano JOSE FELIPE ROSALES, titular de la cedula de identidad No.: 3.919.193, actuando en su carácter de parte accionante, debidamente asistido por la Abogada MARBET BONILLA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 40.159; y por la otra parte, la ciudadana PATRICIA POMPOM, titular de la cedula de identidad No.: E-81.757.709, actuando en su carácter de parte accionada, realizan Transacción en la que se su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) PRIMERO: JOSE FELIPE ROSALES, y PATRICIA POMPOM, antes identificados, asistidos de abogados respectivamente en este acto convienen expresamente en ciudadana PATRICIA POMPOM, seguirá ocupando el inmueble objeto del contrato de arrendamiento por un lapso de tiempo de siete (7) meses contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día cuatro (4) de noviembre del año en curso, y que deberá ser entregado a la parte actora el día cinco (05) de noviembre de 2010, fecha en la cual el inmueble deberá estar desocupado de objeto y personas, así como todas las solvencias de los servicios públicos prestados a aquel. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que el canon de arrendamiento seguirá siendo el mismo, es decir, doscientos ochenta Bolívares (Bs. 280,00) mensuales hasta la fecha de entrega del inmueble. …(omissis) (sic)

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, y solicitado como fue, expídanse dos (02) copias debidamente certificadas por secretaria de los folios 157 al 159 de la presente causa. En Valencia a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:20 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,



JGRG/gph