REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 05 de Mayo de 2010

200° y 151°


SOLICITANTES: JOHNBERT JAVIER PETIT CERVEN y ZELBA CAROLINA MUÑOZ SALAS.

ABOGADO ASISTENTE: DARIO EMILIO DURAN LOPEZ.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 7864

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar

NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos JOHNBERT JAVIER PETIT CERVEN y ZELBA CAROLINA MUÑOZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.712.143 y V- 11.464.738 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado DARIO EMILIO DURÁN LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 118.366, y de este domicilio. (Folios 1al 10)
En fecha 01 de Marzo de 2010, el tribunal mediante auto se abstuvo de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, hasta tanto los interesados consignaran los recaudos anexos a la solicitud en original o en copia certificadas, por cuanto los mismos fueron presentados en copia simple. (Folio 12)
En fecha 09 de Marzo de 2010, comparece la ciudadana: ZELBA CAROLINA MUÑOZ SALAS, asistida por el abogado DARIO EMILIO DURAN LOPEZ, identificados en autos y consignan los documentos requeridos por el tribunal en auto de fecha 01-03-2010, a los fines de su admisión. (Folios 13 al 20)
En fecha 10 de Marzo de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 21)
En fecha 26 de Marzo de 2010, comparece la ciudadana: ZELBA CAROLINA MUÑOZ SALAS, asistida por el abogado DARIO EMILIO DURAN LOPEZ, antes identificados, y solicita la notificación del Ministerio Público, por lo que consigna la copia fotostática correspondiente a la solicitud y al auto de admisión para su certificación, asimismo le confiere Poder Apud Acta al Abogado DARIO EMILIO DURAN LOPEZ. (Folios 22 al 24).
En fecha 06 de Abril de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio. (Folios 25 y 26).
En fecha 16 de Abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. (Folios 27 y 28)
En fecha 20 de Abril de 2010, comparece la Abogado YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, en su carácter de Fiscal Décima Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y presenta escrito mediante el cual observa que se han dado cumplimiento a los requisitos de la norma jurídica prevista en el artículo 185-A del Código Civil, en la que las partes fundamentan su solicitud; motivo por el cual opina favorablemente. (Folio 29)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: JOHNBERT JAVIER PETIT CERVEN y ZELBA CAROLINA MUÑOZ SALAS, asistidos por el Abogado DARIO EMILIO DURAN LOPEZ, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JOHNBERT JAVIER PETIT CERVEN y ZELBA CAROLINA MUÑOZ SALAS, asistidos por el Abogado DARIO EMILIO DURÁN LÓPEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 18 de Abril de 2.002, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 22, en el libro de Matrimonio llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador, Estado Mérida.
Liquídese la comunidad de gananciales en su oportunidad legal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO




MMG/rem.-