REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 31 de mayo de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7694
DEMANDANTE: IGNACIO FRANCISCO DI MARCO CERVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.449.536, y de este domicilio, asistido por el abogado JOSE ENRIQUE NIEVES ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.012.
DEMANDADO: GABRIEL DE JESÚS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.106.269 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
DECISIÓN: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA (INTERLOCUTORIA)

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor en fecha 23 de octubre de 2010, por el ciudadano: IGNAZIO FRANCISCO DI MARCO CERVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.449.536 y de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE ENRIQUE NIEVES ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.012, por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA. Se acompaña al libelo, contrato de compra venta, marcado “A”, documento de propiedad del vehículo, Certificado de Registro del vehículo, y letras de cambio. (Folios 01 al 33).
El día 29 de Octubre de 2009, el Tribunal admite la demanda, acordándose en consecuencia el emplazamiento de la demandada, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda u oponer las cuestiones previas que considere conveniente. (Folio 35)
El día 30 de Noviembre de 2009, comparece el ciudadano: IGNAZIO FRANCISCO DI MARCO CERVEN, asistido por el abogado JOSE ENRIQUE NIEVES, antes identificados y mediante diligencia le confiere Poder Apud Acta al referido abogado y a los abogados HUGO SUAREZ PEROZA y JUAN CARLOS NIEVES SISO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.780 y 15.005, respectivamente. (Folio 36)
En esta misma fecha 30 de Noviembre de 2009, el abogado JOSE E. NIEVES, antes identificado, en su carácter de autos consigna los emolumentos al alguacil a los fines de que practique la citación del demandado. (Folio 37)
En fecha 23 de Febrero de 2010, el ciudadano Alguacil del Tribunal da cuenta que citó personalmente al ciudadano: GABRIEL DE JESUS ORTIZ, quien consigna el recibo debidamente firmado. (Folio 38 y 39)
En fecha 25 de Febrero de 2010, comparece el ciudadano: GABRIEL DE JESUS ORTIZ, asistido por la abogado en ejercicio YELITZA JOSEFINA ESTRADA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.683, en su carácter de demandado y presenta escrito mediante el cual opone la cuestión previa contenida en el articulo 346 Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, al no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340 Ordinal 7° eiúsdem, por cuanto se demandan daños y perjuicios y no se especifican tales daños y sus causas; asimismo contesta al fondo de la demanda, rechazando y contradiciendo tanto en los hechos como el derecho la acción propuesta. (Folio 40)
Observa esta Juzgadora que nos encontramos ante un procedimiento cuyo trámite y sustanciación se hace conforme a las disposiciones del Procedimiento Breve, contenidas en el Título XII del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la cuantía estimada; y como quiera que el artículo 884 eiúsdem, establece que el Juez decidirá respecto a las defensas de forma opuestas con base en los elementos que se le hayan presentado y los que consten en autos; este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la cuestión previa alegada por la parte demandada en su escrito de contestación de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, al no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340 Ordinal 7° eiúsdem, y al respecto se observa que la parte demandada alega que se demandan daños y perjuicios y no se especifica en qué consisten tales daños y cuáles fueron sus causas.
En razón de lo expuesto, quien sentencia considera que efectivamente del contenido de la demanda, se evidencia que la parte actora en el particular Cuarto de su escrito libelar destinado a contener sus pretensiones, plantea como primer punto la resolución del contrato suscrito; como segundo punto exige el pago de la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 38.250,00) por concepto de saldo de su obligación contractual; y en tercer término demanda “el pago de los daños y perjuicios los cuales estimo en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,oo)”, con lo cual se evidencia que pide el pago de los daños y perjuicios, pero no formula esta petición haciendo el señalamiento expreso de cuáles fueron las causas de los supuestos daños ocasionados ni en qué consistieron, limitándose a hacer una estimación en bolívares, razón por la cual la cuestión previa opuesta debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa opuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 346 del código de procedimiento civil en concordancia con lo establecido en el artículo 340 ordinal 7° eiúsdem.
Se le concede a la parte actora un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que quede firme la presente decisión para que subsane o no el defecto de forma invocado de conformidad con lo establecido en los artículos 350, 354 y 886 del Código de Procedimiento Civil, y de producirse el primero de los casos el tribunal determinará la validez de dicho acto.
Se condena en costas procesales a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 31 de mayo de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 p.m. y se libraron las boletas ordenadas.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO
Exp. Nº 7694
MM/mr