REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de Mayo de 2010
200° y 151°

SOLICITANTES: MORESBIS COROMOTO CHAVEZ GRANADILLO y ANGEL ALEXIS CUEVA REINA.

ABOGADO ASISTENTE: GISELA ACEVEDO PEDROZA, Inpreabogado N° 61.683

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Con Lugar).

EXPEDIENTE N°: 7441
NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 15-05-2009, por los ciudadanos MORESBIS COROMOTO CHÁVEZ GRANADILLO y ÁNGEL ALEXIS CUEVA REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V- 12.108.078 y N° V- 13.094.954, respectivamente, asistidos por la Abogado GISELA ACEVEDO PEDROZA, Inpreabogado N° 61.683.- (Folios 01 al 06)
En fecha 20 de mayo de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 08 y 09)
En fecha 26 de Mayo de 2009, la ciudadana MORESBIS COROMOTO CHÁVEZ GRANADILLO, asistida por la abogado GISELA ACEVEDO, ya identificadas, consigno los fotostatos a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos. (Folio 10)
En fecha 27 de Mayo de 2009, este Tribunal, acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas y librar el oficio al referido Registro. (Folio 11 al 13)
En fecha 04 de Junio de 2009, el alguacil da cuenta de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 14)
En fecha 26 de Mayo de 2010, los ciudadanos MORESBIS COROMOTO CHÁVEZ GRANADILLO y ÁNGEL ALEXIS CUEVA REINA, ambos identificados, estando asistidos por la abogado GISELA ACEVEDO PEDROZA, también identificada, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folio 15)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: MORESBIS COROMOTO CHÁVEZ GRANADILLO y ÁNGEL ALEXIS CUEVA REINA, antes identificados, en fecha 20 de Mayo de 2009, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 26-05-2010, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MORESBIS COROMOTO CHÁVEZ GRANADILLO y ÁNGEL ALEXIS CUEVA REINA, antes identificados, desde el día 16 de Agosto de 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 181, Tomo II, año 2005, en los libros de matrimonios llevados ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Expídanse las copias certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de 2010 (31-05-10). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 del mediodía.-
LA SECRETARIA,





MMG/MR/rem.-