REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de mayo de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7328

DEMANDANTE: MARIELIS DEL CARMEN DIAMIANI FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.000.269 y de este domicilio, asistida del Abogado: CARLOS ZARZALEJOS, Inpreabogado N° 14.264.
DEMANDADO: VICTOR JULIO GALINDEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.577.322 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 20 de Noviembre de 2008, la ciudadana MARIELIS DEL CARMEN DIAMIANI FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.000.269 y de este domicilio, asistida del Abogado: CARLOS ZARZALEJOS, Inpreabogado N° 14.264, intenta demanda por DESALOJO, contra el ciudadano VICTOR JULIO GALINDEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.577.322 y de este domicilio. (Folio 1 al 10)
En fecha 25 de Noviembre de 2008, mediante auto este Tribunal admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada.(Folio 11)
En fecha 15 de diciembre de 2008, la parte demandada, mediante diligencia confiere poder apud-acta al abogado CARLOS ALBERTO ZARZALEJO HERNANDEZ. (Folio 12)
En fecha 17 de diciembre de 2008, este Tribunal mediante auto acuerda tener como parte del presente juicio al abogado CARLOS ALBERTO ZARZALEJO HERNANDEZ. (Folio 13)
En fecha 26 de enero de 2009, la parte actora solicita el Abocamiento de la Jueza a la presente causa y que se le expida copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión para la expedición de la compulsa. (Folio 14)
En fecha 27 de enero de 2009, mediante auto este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 15)
En fecha 03 de febrero de 2009, el Tribunal mediante auto, ordeno la expedición de la compulsa y su entrega al Alguacil del Tribunal para su cumplimiento. (Folio 16)
En fecha 03 de marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia deja constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación, consignando la compulsa correspondiente. (Folio 17 al 26)
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 03 de Marzo de 2009, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, es por lo que en atención a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte demandante de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 28 de mayo de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:15 a.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/mr/yvs.-