REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Mayo de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 7840


SOLICITANTES: INGRID YUDITH GUEVARA FLORES, JOSE MIGUEL GUEVARA FLORES, JORGE ENRIQUE GUEVARA FLORES, CESAR EDUARDO GUEVARA FLORES, REINALDO ERNESTO GUEVARA FLORES Y VIOLETA DESIRED GUEVARA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.076.102, 5.373.274, 10.232.078, 7.076.101, 10.232.079 y 10.230.013, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ESTHER JOSEFINA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.174.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.

DECISIÓN: Con Lugar la Solicitud (DEFINITIVA)


CAPITULO I

DE LA PARTE NARRATIVA


Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, incoada por los ciudadanos INGRID YUDITH GUEVARA FLORES, JOSE MIGUEL GUEVARA FLORES, JORGE ENRIQUE GUEVARA FLORES, CESAR EDUARDO GUEVARA FLORES, REINALDO ERNESTO GUEVARA FLORES Y VIOLETA DESIRED GUEVARA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.076.102, 5.373.274, 10.232.078, 7.076.101, 10.232.079 y 10.230.013, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ESTHER JOSEFINA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.174. (Folios 01 al 18)
En fecha 08 de febrero de 2010, se ordeno dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 19)
En fecha 11 de febrero de 2.010, este Tribunal admitió la Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondiente, y se libró el cartel respectivo. (Folios 20 al 22)
En fecha 15 de marzo de 2.010, la ciudadana INGRID GUEVARA, debidamente asistido por la abogado ESTHER ROMERO, identificadas en autos, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que se librara la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 17 de marzo de 2010, el Tribunal mediante auto, ordenó la notificación del Fiscal. (Folios 23 al 25)
En fecha 07 de abril de 2010, la ciudadana INGRID GUEVARA, Asistida por la Abogado ESTHER ROMERO, identificadas en autos, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL”, de fecha 25 de marzo de 2.010; agregando mediante auto dicho cartel en fecha 07-04-2010. (Folios 26 al 28)
En fecha 12 de abril de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Folios 29 y 30)

CAPITULO II

DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO


Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por los solicitantes, se refiere a que en sus Actas de Nacimientos, se incurrió en un error material al identificar a los ciudadanos, por cuanto transcribieron textualmente que: Primero: presentaron a una niña que lleva por nombre: INGRID YUDITH GUEVARA FLORES, colocaron que es hija de ANTONIO TEMISTOCLES GUEVARA (padre) lo cual es incorrecto por cuanto invirtieron los nombres, ya que el nombre correcto del padre es TEMISTOCLES ANTONIO GUEVARA. Segundo: La partida de nacimiento de JOSE MIGUEL GUEVARA FLORES, hay un error material en el nombre del padre lo cual escribieron TERMISTOCLES ANTONIO GUEVARA, siendo incorrecto, cuando lo correcto es fue reconocido por su padre TEMISTOCLES ANTONIO GUEVARA. Tercero: En el acta de nacimiento de JORGE ENRIQUE GUEVARA FLORES, hay un error material ya que colocaron que es hijo de ANTONIO GUEVARA, lo cual es incorrecto, ya que omitieron el primero nombre del padre y lo correcto debe decir hijo de TEMISTOCLES ANTONIO GUEVARA. Cuarto: En el acta de nacimiento de CESAR EDUARDO GUEVARA FLORES, por error material involuntario le colocaron ser hijo de ANTONIO GUEVARA, lo cual es incorrecto, ya que omitieron el nombre del padre y lo correcto es que debe decir hijo de TEMISTOCLES ANTONIO GUEVARA. Quinto: El acta de nacimiento de REINALDO ERNESTO GUEVARA FLORES, le colocaron que es hijo de ANTONIO GUEVARA, lo cual es incorrecto, ya que debe decir que es hijo de TEMISTOCLES ANTONIO GUEVARA que es lo correcto. Sexto: En el acta de nacimiento de VIOLETA DESIRED GUEVARA FLORES, por error involuntario escribieron mal el nombre de su padre ya que le colocaron TEOMISTOCLES ANTONIO GUEVARA, nombre que es incorrecto, cuando debe decir que es hija de su esposo TEMISTOCLES ANTONIO GUEVARA que es lo correcto.

Que desde fecha 07 de abril de 2.010, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin oposición alguna por parte de la representante del Ministerio Público.

Que los solicitantes para demostrar lo denunciado consignaron los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:

PRIMERO: Copias Certificadas de sus Actas de Nacimiento, documentos a corregir, las cuales rielan a los folios 03 y 08 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que los ciudadanos INGRID YUDITH GUEVARA FLORES, JOSE MIGUEL GUEVARA FLORES, JORGE ENRIQUE GUEVARA FLORES, CESAR EDUARDO GUEVARA FLORES, REINALDO ERNESTO GUEVARA FLORES Y VIOLETA DESIRED GUEVARA FLORES son hijos legítimos de los ciudadanos TEMISTOCLES ANTONIO GUEVARA y CARMEN FLORES DE GUEVARA.

SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad de su padre y copia certificada de la partida de nacimiento, documentos que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en ellos se demuestran que su padre, tiene por nombre TEMISTOCLES ANTONIO GUEVARA.

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Vista la petición del solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:

PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.

SEGUNDO: Que de las probanzas aportadas por los solicitantes, efectivamente se demostró, que los nombres y apellidos correctos de su padres eran TEMISTOCLES ANTONIO GUEVARA, razón por la cual, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena a los Directores de los Registros Civiles competentes y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la siguiente nota marginal: donde se encuentra asentado el nombre del padre, debe asentarse como: “TEMISTOCLES ANTONIO GUEVARA”, que es lo correcto y verdadero en las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: INGRID JUDITH GUEVARA FLORES, inserta en el año 1.962, bajo el Nº 2684, Tomo 7, de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia; JOSE MIGUEL GUEVARA FLORES, inserta en el año 1.957, bajo el N° 357, Tomo I, Folio 177, de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia; JORGE ENRIQUE GUEVARA FLORES, inserta en el año 1.966, bajo el N° 5717, Tomo 15, de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia; CESAR EDUARDO GUEVARA FLORES, inserta en el año 1.964, bajo el N° 1363, Tomo III, de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia; REINALDO ERNESTO GUEVARA FLORES, inserta en el año 1.970, bajo el N° 9492, de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia; VIOLETA DESIRED GUEVARA FLORES, inserta en el año 1.969, bajo el N° 5924, Tomo XV, de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días 26 días del mes de mayo de dos mil diez.- años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


MMG/mr/mr