REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Mayo de 2010.-
200° y 151°

SOLICITANTES: ROSA MIGDALIA MORACHO MARTINEZ y LARRY JOSE DIAZ CHUECO.

ABOGADO ASISTENTE: MUNIRA BUJANDA, Inpreabogado N° 17.649

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Con Lugar).

EXPEDIENTE N°: 7402
NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 28-04-2009, por los ciudadanos ROSA MIGDALIA MORACHO MARTINEZ y LARRY JOSE DIAZ CHUECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V- 11.713.517 y N° V- 12.524.672, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS OTONIEL GALINDEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 19.006.- (Folios 01 al 45)
En fecha 05 de Mayo de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 47 y 48)
En fecha 12 de Mayo de 2009, los ciudadanos ROSA MORACHO y LARRY DIAZ, ya identificados, estando asistidos por la Abogado MUNIRA BUJANDA, Inpreabogado N° 17.649 consigno los fotostatos a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos y bienes. (Folio 49)
En fecha 14 de Mayo de 2009, este Tribunal, acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas y librar el oficio al referido Registro. (Folio 50 al 52)
En fecha 02 de Junio de 2009, la ciudadana: ROSA MORACHO, asistida por la abogado Munira Bujanda, identificadas en autos, solicita copias certificadas de la solicitud y del decreto de separación de cuerpos, siendo acordadas y expedidas por el tribunal en esta misma fecha, (Folio 53 y 54)
En fecha 16 de Septiembre de 2009, los ciudadanos: ROSA MIGDALIA MORACHO MARTINEZ y LARRY JOSE DIAZ CHUECO, asistidos por la abogado MUNIRA BUJANDA, plenamente identificados en autos, presentan escrito aclaratorio relacionado con la adjudicación de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, y solicitan copia certificada del mismo y del auto que lo acuerde. (Folio 55 al 57)
En fecha 21 de Septiembre de 2009, el tribunal mediante auto acuerda de conformidad expedir previa certificación por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 58)
En fecha 08 de Octubre de 2009, la ciudadana MIGDALIA MORACHO, asistida por la Abogado MUNIRA BUJANDA, ya identificadas, solicita copia certificada de todo el expediente N° 7402, siendo acordado lo solicitado por el tribunal en fecha 14 de Octubre de 2009. (Folio 59 y 60)
En fecha 23 de Octubre de 2009, la ciudadana: ROSA MORACHO, asistida por la abogado MUNIRA BUJANDA, antes identificadas, de los folios 1, 2, 3, 6, 7, 47, y 48, de la diligencia y del auto que la provea, siendo acordadas por el tribunal en auto de fecha 28-10-2009. (Folio 61 y 62)
En fecha 18 de Mayo de 2010, los ciudadanos ROSA MIGDALIA MORACHO MARTINEZ y LARRY JOSE DIAZ CHUECO, ambos identificados, estando asistidos por la abogado MUNIRA BUJANDA, también identificada, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folios 63)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ROSA MIGDALIA MORACHO MARTINEZ y LARRY JOSE DIAZ CHUECO, antes identificados, en fecha 05 de Mayo de 2009, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 18-05-2010, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ROSA MIGDALIA MORACHO MARTINEZ y LARRY JOSE DIAZ CHUECO, antes identificados, desde el día 27 de Noviembre de 2004, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 341, año 2004, en los libros de matrimonios llevados ante la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo.-
Se homologan los términos expresados por los cónyuges, referentes a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, en lo relativo a la adjudicación de los bienes de la ciudadana: ROSA MIGDALIA MORACHO MARTINEZ, y en su escrito aclaratorio de fecha 16-09-2009, inserto a los folios 55 al 57, relacionado con la adjudicación de los bienes del ciudadano: LARRY JOSE DIAZ CHUECO en la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2010 (21-05-10). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/MR/rem.-