REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7271

DEMANDANTE: MIREYA JOSEFINA BRICEÑO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.134.087, asistida de la Abogado: DENISE REYES TERAN, Inpreabogado N° 96.134.
DEMANDADA: CLAUDINA ELVIJIA DEL VALLE VASQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.659.810 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 06 de Junio de 2008, la ciudadana: MIREYA JOSEFINA BRICEÑO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.134.087, asistida de la Abogado: DENISE REYES TERAN, Inpreabogado N° 96.134 intenta demanda por DESALOJO, contra la ciudadana CLAUDINA ELVIJIA DEL VALLE VASQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.659.810 y de este domicilio. (Folio 1 al 15)
En fecha 12 de Junio de 2008, se le dio entrada al expediente y se tiene para proveer (Folio 16)
En fecha 13 de Junio de 2008, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada (Folio 17)

En fecha 08 de Julio de 2008, el Tribunal consignados como fueron los fotostatos por la parte actora, mediante auto ordeno librar la compulsa correspondiente. (Folio 18)
En fecha 27 de abril de 2009, el Alguacil mediante diligencia deja constancia de la imposibilidad de la practica de la citación ( Folio 19 al 25)
En fecha 12 de agosto de 2008, comparece la ciudadana MIREYA JOSEFINA BRICEÑO REYES, asistida de abogado y solicita la citación de la parte demandad a través de carteles; siendo acordado por este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2008 (Folios 26 al 28)
En fecha 04 de marzo de 2009 comparece la parte actora y solicita el avocamiento de la Jueza a la presente causa. (Folio 29)
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 27 de Abril de 2009, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, es por lo que en atención a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte demandante de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así se decide
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 30 de Abril de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/mr/yvs.-