REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de mayo de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7759
DEMANDANTE: NANCY VARGAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 11.150, Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio SIN FRONTERAS MOTORS, C.A.-
DEMANDADO: LEONARDO MISAEL LOPEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.665.530 y domiciliado en Morón, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
En fecha 26 de Noviembre de 2009, la ciudadana NANCY VARGAS, Abogado ene ejercicio, Inpreabogado N° 11.150, Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio SIN FRONTERAS MOTORS, C.A., interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), contra el ciudadano LEONARDO MISAEL LOPEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.665.530 y domiciliado en Morón, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. En fecha 27 de noviembre de 2009, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la demanda y ordenó forma expediente. En fecha 02 de diciembre de 2009, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se decretó medida Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. En fecha 17 de mayo de 2010, compareció la Abogado NANCY VARGAS, en su carácter de autos y expuso:
(Omissis) …“Desisto del procedimiento en el presente juicio y pido se me devuelvan los originales que corren agregados a los autos desde los números tres (3) al treinta y cuatro (34) dejando copia fotostática certificada de los mismos”…. (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados y dejar en su lugar copia fotostática cerificada.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 20 de mayo de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG, MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/maura.-
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