REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Mayo de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 7537

DEMANDANTE: VICENTE LEÓN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.731, Apoderado Judicial de la ciudadana YALITZA JOSEFINA CASTILLO ARRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.121.018 y de este domicilio.
DEMANDADA: INVERSIONES LA COCINA, C.A., inscrita en el registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 53, Tomo 41-A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA
DECISIÓN: REPOSICIÓN DE LA CAUSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)

Se inician las presentes actuaciones en fecha 15 de julio de 2009, el ciudadano VICENTE LEÓN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.731, Apoderado Judicial de la ciudadana YALITZA JOSEFINA CASTILLO ARRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.121.018 y de este domicilio, interpuso demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA, contra la empresa INVERSIONES LA COCINA, C.A., inscrita en el registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 53, Tomo 41-A. En fecha 16 de julio de 2009, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 21 de julio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, asimismo el Tribunal declaró improcedente la medida cautelar de Embargo. En fecha 04 de agosto de 2009, el Abogado VICENTE LEON, Apoderado Judicial de la parte actora presentó escrito de reforma a la demanda, el cual fue admitido por el Tribunal en fecha 06 de agosto de 2009. En fecha 11 de agosto de 2009, el Abogado VICENTE LEON, Apoderado de la parte actora, consigna copias simples del libelo de la demanda para que se le librara compulsa a la parte demandada, acordado por el Tribunal mediante auto en fecha 14 de agosto de 2009. En fecha 16 de Septiembre de 2009, el Alguacil dio cuenta de haber citado a INVERSIONES LA COCINA, C.A., en la persona de su representante, ciudadana MILAGROS LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° 9.826.365, quien recibió la compulsa y firmó el recibo. En fecha 25 de septiembre de 2009, el Abogado VICENTE LEON, en su carácter de autos, presentó escrito de pruebas, el cual fue admitido por el Tribunal mediante auto en fecha 29 de septiembre de 2009. En fecha 14 de octubre de 2009, se dictó decisión declarándose la nulidad de lo actuado a partir de la diligencia de fecha 16-09-2009 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se repuso la causa al estado de librar nueva compulsa a la parte demandada y entregársela al Alguacil para que la practicara en la persona de cualquiera de los representantes legales de la empresa INVERSIONES LA COCINA, C.A. En fecha 29 de octubre de 2009, el Actor mediante diligencia suministró los datos del representante legal de la parte demandada a los fines de la práctica de la citación. En fecha 30 de octubre de 2009, mediante auto se libró compulsa y se le entregó al Alguacil. En fecha 10 de noviembre de 2009, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a la empresa INVERSIONES LA COCINA, C.A., y fue atendido por la ciudadana MILAGROS LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° 9.826.365, quien le informó que el ciudadano ORLANDO JOSE CORRALES DE LA ROSA, representante legal de la empresa, no se encontraba presente por lo que consignó la compulsa en el mismo estado. En fecha 18 de noviembre de 2009, el Actor solicitó la citación de la parte demandada por medio de carteles; acordándose la citación por carteles de la parte demandada, en fecha 20-11-2009. En fecha 01 de diciembre de 2009, el actor consignó las paginas de los ejemplares donde aparecen publicados el cartel, agregados a los autos en esa misma fecha. En fecha 18 de enero de 2010, la parte actora solicitó la designación de defensor ad-liten al demandado y en fecha 20 de enero de 2010, el Tribunal mediante auto designó como Defensor Judicial al Abogado DAVID VALLES, librándose boleta de notificación. En fecha 05 de febrero de 2010, el Actor solicitó nueva designación de defensor judicial; en fecha 10 de febrero de 2010, se designó como Defensor Judicial al Abogado CARLOS URIBE, Inpreabogado N° 118.390, librándose boleta de notificación. En fecha 09 de marzo de 2010, el Actor solicitó nueva designación de defensor judicial y en fecha 11 de marzo de 2010, se designó como Defensor Judicial al Abogado CARLOS ROGGE CEDEÑO, Inpreabogado N° 28.890, a quien se ordenó notificar mediante boleta; En fecha 24 de marzo de 2010, el Alguacil dio cuenta de haber notificado al Abogado ROGGE CEDEÑO. En fecha 26 de marzo de 2010, el Defensor Judicial designado prestó el juramento de Ley. En fecha 16 de abril de 2010, el actor solicitó se librara compulsa al defensor designada; lo cual fue acordado mediante auto de fecha 20 de abril de 2010. En fecha 29 de abril de 2010, el Alguacil dio cuenta de haber citado al Defensor designado. En fecha 03 de mayo de 2010, el defensor presentó escrito de contestación a la demanda. En fecha 18 de mayo de 2010, las partes presentaron escritos de pruebas.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que no se cumplió con la formalidad de la fijación del cartel de citación en la morada, oficina o negocio de la parte demandada conforme lo estableció el legislador en la norma contenida en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, de manera que al no haberse cumplido tal complementación se produjo un vicio en el procedimiento que por tratarse de normas de orden público, no pueden ser vulneradas ni relajadas por los particulares, siendo deber del juez procurar la estabilidad de los juicios o evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; por lo que en razón de lo expuesto este Juzgado Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES QUE CURSAN EN AUTOS POSTERIORES A LA CONSIGNACIÓN DE LOS CARTELES, y en consecuencia SE REPONE LA CAUSA al estado de complementar la citación de la parte demandada con la fijación del cartel de citación en la morada, oficina o negocio de la misma, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 223 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil diez (20-05-2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 9:00 a.m. Se libraron las boletas ordenadas.-
LA SECRETARIA;
MMG/mr/maura.-