REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7859
DEMANDANTE: Abogado ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.845 y de este domicilio, Apoderada Judicial de la ciudadana: ERIKA MARIA SAAGHY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.359.214 y de este domicilio.
DEMANDADA: JULIO CESAR FARIAS UGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.732.899 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En fecha 18 de Febrero de 2010, la Abogado ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.845 y de este domicilio, Apoderada Judicial de la ciudadana: ERIKA MARIA SAAGHY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.359.214 y de este domicilio, interpuso demanda de DESALOJO, en contra del ciudadano JULIO CESAR FARIAS UGA. En fecha 24 de Febrero de 2010, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 01 de Marzo de 2010, el tribunal mediante auto ordena a la parte actora que debe expresar en su libelo de demanda, además de las sumas en bolívares su equivalente en Unidades Tributarias (U.T.), a los fines de su admisibilidad o no. En fecha 03 de Marzo de 2010, la Abogado ALEXANDRA D. FRIEDRICH H., en su carácter de autos, indica lo requerido por el tribunal en fecha 01-03-2010. En fecha 04 de Marzo de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 09 de Marzo de 2010, la abogado ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH H., antes identificada, consigna los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa y los emolumentos del alguacil a los fines de que practique la citación personal de la demandada de autos. En fecha 11 de Marzo de 2010, comparece el alguacil de este tribunal y da cuenta que le fue imposible practicar la citación personal de la parte demandada, por lo que consigna la compulsa en el estado en que se encuentra. En fecha 18 de Marzo de 2010, comparece la parte actora y solicita la citación por carteles. En fecha 19 de Marzo de 2010, el tribunal acuerda de conformidad la citación de la parte demandada por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil. En fecha 20 de Abril de 2010, comparece la abogado ALEXANDRA D. FRIEDRICH H., antes identificada, en su carácter de autos y consigna los ejemplares de los diarios Noti-tarde y El Carabobeño, siendo agregados por el tribunal en esta misma fecha. El día 11 de Mayo de 2010, comparecen la Abogado ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH H., en su carácter de autos, por una parte y por la otra el ciudadano: JULIO CESAR FARIAS UGA, parte demandada, identificado en autos, asistido por la Abogado en ejercicio NEYLE ELENA TORRES SEIDEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.182 y de este domicilio y exponen:

“…(Omissis)…SEGUNDA: EL DEMANDADO, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio antes mencionada, se da por citado en la causa N° 7.859, renuncia al lapso de comparecencia y acepta toda la documentación presentada por la parte actora, el petitorio de la Demanda por ser ciertos los hechos y el derecho explanado en el libelo de la demanda, y en consecuencia, conviene en la misma. Asimismo EL DEMANDADO declara expresamente que ha sido debidamente asesorado e informado con suficiente tiempo por el mencionado profesional del derecho, del contenido alcance y consecuencias jurídicas que se derivan de la celebración de la presente transacción judicial, y acepta haber tenido en sus manos y leído el expediente N° 7859, el libelo de demanda, los anexos, el auto de admisión y la orden de comparecencia. Igualmente EL DEMANDADO declara que conoce perfectamente que la TRANSACCION JUDICIAL celebrada es irrevocable, ya que una vez perfeccionada, tiene entre las partes la misma fuerza de cosa juzgada, tal como lo dispone el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por tanto EL DEMANDADO, actúa con pleno conocimiento de hecho y de derecho, libre de apremio, coacción, amenaza o violencia, lo que implica que en ningún caso la presente transacción podrá se atacada por error o vicios del consentimiento.”…”(OMISSIS)…cuarta: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDADO ofrece en entregar en un plazo de treinta (30) días continuos el bien arrendado en el mismo buen estado en que le fue arrendado, libre de personas y cosas, salvo los bienes muebles señalados en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento suscrito en fecha quince (15) de marzo de 2.000 y quince (15) de marzo de 2.001, solvente de todos los servicios públicos y privados, y solvente en el pago de las cuotas de condominio. Asimismo EL DEMANDADO solicita a la DEMANDANTE le exonere la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), de los SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.750,00) señalados en el particular tercero del petitorio de la demanda como indemnización de daños y perjuicios causados por la falta de pago en los cánones de arrendamiento vencidos e insolutos, y ofrece pagar la suma de los UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00) mediante la retención de lo entregado a cuenta de deposito con sus respectivos intereses, cuyo monto declara conocer y aceptar. Asimismo solicita se le exonere el pago de las costas y costos del juicio. SEXTA: LA DEMANDANTE luego de analizar la oferta formulada, a titulo de reciproca concesión, concede, acepta y conviene en que EL DEMANDADO realice sus obligaciones en las formas y oportunidades señaladas en la cláusula que antecede, y a los fines de dar cumplimiento a la reciproca concesión, esencial en la transacción, EXONERA la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), a EL DEMANDADO de la cantidad solicitada por concepto de daños y perjuicios, y exonera las costas y costos del juicio por haber convenido en la demanda, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 282 del Código de Procedimiento Civil y acepta el ofrecimiento por parte de EL DEMANDADO de pagar el saldo pendiente en la forma ofrecida por EL DEMANDADO, en el particular que antecede.” Finalmente, solicitamos del tribunal que la presente transacción sea consignada a los autos, tramitada conforme a derecho y HOMOLOGADA por este Tribunal.”

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Asimismo expídase previa certificación por secretaria la copia certificada solicitada por la parte demandada del expediente desde el folio uno (01) al cuarenta y tres (43) ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 13 de mayo de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,

MMG/mr/rem.-