REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de mayo de 2010

200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7870
DEMANDANTE: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 3.490.562 y V- 16.503.845, respectivamente, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo l os Nros. 4280 y 121.549 respectivamente y de este domicilio, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
DEMANDADA: GREGORY JOSE BARRIOS RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.997.879 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION


En fecha 26 de Febrero de 2010, los Abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.490.562 y V- 16.503.845 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4280 y 121.549 respectivamente y de este domicilio, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., interpusieron demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, contra el ciudadano: GREGORY JOSE BARRIOS RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.997.879 y de este domicilio. En fecha 01 de Marzo de 2010, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 04 de Marzo de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se abrió el cuaderno de medidas en el cual se fijo el monto de la caución a los fines de pronunciarse sobre la medida de secuestro solicitada. En fecha 23 de Marzo de 2010, comparece la abogado DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, en su carácter de autos y mediante diligencia consigna al alguacil los emolumentos necesarios para su traslado y practique la citación personal del demandado de autos. En fecha 10 de Mayo de 2010, comparecen el abogado DAVID VALLES., antes identificado, parte actora por una parte y por la otra el ciudadano: GREGORY JOSE BARRIOS RIERA, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CRISTHIAM CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.419.643 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.148 y de este domicilio y exponen:

“…(Omissis)…PRIMERO: A los fines de concluir el juicio que cursa por ante este Juzgado y con el propósito de evitar cualquier eventual ejecución, EL DEMANDADO expresamente se da por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia para hacer contestación y conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser cierto los hechos y el derecho invocado en el Juicio llevado en su contra.”….(Omissis)…TERCERO: EL DEMANDADO acuerda con EL ACTOR en el pago de la deuda antes mencionada, es decir la cantidad de VEINTE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.051,75), más los intereses y gastos que se siguieren venciendo y generando hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, pero en virtud de que EL DEMANDADO no tiene la posibilidad de realizar el pago total de la deuda en este acto, de común acuerdo y conforme a lo consagrado en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes acuerdan suspender el procedimiento judicial antes mencionado por un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos, a contar desde la fecha de la firma del presente acuerdo, lapso en el cual EL DEMANDADO presentará una propuesta de pago a EL ACTOR. Queda igualmente acordado que las partes no tendrán la necesidad de ser notificadas de la reanudación de la causa, pues como se indicó en la cláusula primera de este acuerdo, ambas están notificadas para todos y cada uno de los actos del presente juicio.” …(Omissis)…SÉPTIMO: Y yo, DAVID ALEJANDRO VALLES, antes identificado, en nombre de mi representada BANESCO Banco Universal, C.A., declaro que acepto el presente acuerdo en los términos antes señalados. Ambas partes solicitan al tribunal imparta la homologación a este acuerdo, dándole el carácter de cosa juzgada solicitando no se archive el expediente, ni se le ponga fin al juicio hasta tanto lo aquí establecido sea cumplido en todas y cada una de sus partes.”


Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 11 de mayo de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 09:30 a.m.-


LA SECRETARIA,








MMG/rem.-