REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de mayo de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7884
DEMANDANTE: JOSE MANUEL GOMES NUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.409.337, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil EDIFICACIONES RESIDENCIALES LORETO, C.A., debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MUNIRA BUJANDA MARQUEZ, Inpreabogado N° 17.649.
DEMANDADA: GONZALO GARCIA BOCANEGRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.229.328 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: HOMOLOGAR CONVENIMIENTO.
En fecha 10 de marzo de 2010, el ciudadano JOSE MANUEL GOMES NUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.409.337, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil EDIFICACIONES RESIDENCIALES LORETO, C.A., debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MUNIRA BUJANDA MARQUEZ, Inpreabogado N° 17.649, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra el ciudadano GONZALO GARCIA BOCANEGRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.229.328 y de este domicilio. En fecha 11 de marzo de 2010, se ordenó dar entrada, se formó expediente teniéndose para proveer. En fecha 15 de Marzo de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 08 de abril de 2010, el ciudadano JOSE MANUEL GOMES NUNES, le confirió poder apud-acta a la Abogado MUNIRA BUJANDA, plenamente identificados. En fecha 15 de abril de 2010, la parte actora le proveyó los medios necesarios al Alguacil para su traslado a practicar la citación de la parte demandada. En fecha 06 de mayo de 2010, comparecieron la Abogado MUNIRA BUJANDA, Apoderada Judicial de la parte demandante y el ciudadano GONZALO GARCIA BOCANEGRA, asistido por el Abogado LUIS GALINDEZ, identificados en autos y expusieron:
…(Omissis) “Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y con relación a la demanda convengo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos por ser ciertos y procedente la pretensión intentada, en consecuencia me comprometo hacer entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento libre de personas y cosas el día 06 de junio de 2010 y solvente de todos los servicios públicos y privados del mismo, razón por la cual solicito de este Tribunal de por terminado el presente juicio homologue la presente diligencia a los fines de que adquiera autoridad de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de mi parte de la entrega del inmueble, acto seguido la abogado Munira Bujanda, en su carácter expresado expone: Acepto el convenimiento del demandado, por lo que solicito se homologue el presente convenimiento…y no se archive el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento del mismo”…(Omissis)
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 10 de mayo de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 9:00 a.m.-
LA SECRETARIA
MMG/mr/mr.-
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