REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de mayo de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2068
El 23 de julio de 2007, el ciudadano Hernando Galarza Tobar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.064.614, en su carácter de presidente de MIL GOMAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 20 de octubre de 1998, bajo el Nº 12, Tomo 89-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30572025-8, domiciliada en la Av. Michelena c/c Escalona, C.C. Monza, Local N° 8, Sector La Candelaria, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado José Efrain Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/00176435 del 23 de octubre de 2008, emanada del mismo órgano administrativo.
El 30 de junio de 2009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2087 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2087
JAYG/ms/gl
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