REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de mayo de 2010.
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2067

El 29 de octubre de 2008, el ciudadano Lubin Antonio Labrador Rondón, titular de la cédula de identidad N° V-7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.212, actuando en su carácter de apoderado judicial de AUTOYOTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 29 de junio de 1994, bajo el Nº 18, tomo 25-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30196668-6, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-2378 del 21 de agosto de 2007, mediante la cual el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la antes identificada sociedad mercantil, confirmando parcialmente el contenido de las Resoluciones (Sumario Administrativo) números RCE/DSA/540/03-00020 y Nº RCE/DSA/540/03-00021, ambas emitidas el 16 de junio de 2003.
El 08 de enero de 2009, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1826 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones de ley.
El 19 de marzo de 2010, el abogado Richard Mezones en su carácter de representante judicial del SENIAT presentó diligencia consignando copia del poder que acredita su representación y solicitó se sirva este tribunal indicar los días de despacho transcurridos desde el 18 de septiembre de 2008 hasta el 29 de octubre de 2008 ambos inclusive.
El 13 de abril de 2010, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.
El 20 de abril de 2010, este tribunal acordó hacer el cómputo de los días de despacho de este tribunal solicitado por el apoderado judicial del SENIAT.
El 20 de abril de 2010, el abogado Richard Mezones en su carácter de representante judicial del SENIAT, solicitó la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario por cuanto operó la caducidad del plazo para ejercerlo de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 1 del Código Orgánico Tributario.
El tribunal dictó auto el 21 de abril de 2010, abriendo la articulación probatoria que tiene lugar con motivo a la oposición a la admisión del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
El abogado Richard Mezones, apoderado judicial de Seniat, en su escrito de pruebas presentado el 26 de abril de 2010, señala lo siguiente: “…presento conforme a lo previsto en el artículo 156 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 395 del Código de procedimiento Civil, pruebas documentales las cuales detallo a continuación y solicito al Tribunal considere con toda la fuerza de Ley y con el correspondiente valor probatorio los documentos que aporto como prueba:
1- Copia Certificada de la Constancia de Notificación Nº 0460437, de la Resolución Culminatoria del Sumario Nº RCE-DSA-540-03-00020, de fecha 16-06-2003, debidamente notificado en fecha 19-08-2003, a la Administradora de la contribuyente Rosa Romero , titular de la cédula de identidad Nº 9.666.838.
2- Copia Certificada de la Resolución Culminatoria del Sumario Nº RCE-DSA-540-03-00020, de fecha 16-06-2003, debidamente notificado en fecha 19-08-2003, a la Administradora de la contribuyente Rosa Romero, titular de la cédula de identidad Nº 9.666.838.
3- Copia Certificada de la Constancia de Notificación Nº 0460439, de la Resolución Culminatoria del Sumario Nº RCE-DSA-540-03-00021, de fecha 16-06-2003, debidamente notificado en fecha 19-08-2003, a la Administradora de la contribuyente Rosa Romero, titular de la cédula de identidad Nº 9.666.838.
4- Copia Certificada de la Resolución Culminatoria del Sumario Nº RCE-DSA-540-03-00021, de fecha 16-06-2003, debidamente notificado en fecha 19-08-2003, a la Administradora de la contribuyente Rosa Romero, titular de la cédula de identidad Nº 9.666.838.
5- Auto de este tribunal contenido en el folio Nº 71, donde indica el cómputo del plazo solicitado por esta representación.
Manifestó que: “…se observa en los citados documentos, se deja constancia que opero (sic) la caducidad del plazo para ejercer el recurso, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario y debe ser declarado INADMISIBLE, por cuanto fue notificado en fecha 17/09/2008, y es fecha (sic) 29/10/2008, que interpuso el recurso Contencioso Tributario y ha transcurrido 27 días de despacho, desde la fecha de la notificación , por esta razón se observa claramente que transcurrió más de 25 días de despacho, lapso legal para interponer el Recurso Contencioso Tributario de conformidad con lo previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario.
El apoderado judicial de la contribuyente AUTOYOTA, presentó escrito de pruebas, el 27 de abril de 2010, mediante el cual solicita la improcedencia de la petición de inadmisibilidad visto que en el texto del recurso se alegó como titulo aparte un punto previo en el cual se señaló lo siguiente:
“…Como quiera que AUTOYOTA C.A, no fue notificado de la RESOLUCIÒN NºGGSJ/GR/DRAAT/2007-2378, de fecha 21 de agosto de 2008, en la persona que la obliga, esto es uno de sus órganos de representación conforme a sus estatutos, sino en persona adulta que se encontraba en el domicilio de ésta en fecha 17-09-2008, específicamente la Lic. Maily S. Aranguren titular de la cédula de identidad Nº 7.118.473, empleada de la empresa en el departamento de administración, según se desprende de la constancia que al pié de la última página e la resolución antes referida se observa: es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario, la notificación del acto a que se contrae la resolución de marras, comenzó a surtir efectos a partir del (5°) día hábil siguiente al 17 -09-2008, que fue la fecha de recibido de la referida resolución, lo cual solicito sea considerado al momento de la admisión del presente recurso”
Afirma que (…) visto que el computo realizado por el tribunal a petición de la representación fiscal, el recurso se interpuso en tiempo hábil , pues que si se computa que la notificación tiene efectos a partir del 5º día de realizada, hasta la fecha de la presentación del recurso habían transcurrido 27 días de despacho del tribunal, por lo que el plazo para la interposición del mismo no había caducado como pretende hacer ver la representación fiscal, siendo que es a partir del 5º día de notificada que se computará el lapso para interponer el recurso, y es por ello que en este acto con todo respeto, prevengo al tribunal de tal situación a los fines de que desestime en todas sus partes la oposición a la admisión del recurso presentada en esta causa...”
Afirma el apoderado judicial del contribuyente que el SENIAT: “…en dicha oposición no presentó elementos que desmintieran lo señalado en el recurso respecto a que la notificación no se hizo en la persona que represente a la contribuyente AUTOYOTA, C.A, esto es, o se apoyó en la prueba que a todo evento desmintiera tal posición, pues el representante fiscal , no tuvo la diligencia necesaria en verificar en el registro mercantil si efectivamente la persona identificada como Maily S. Aranguren con cédula de identidad No. 7.118.473, era órgano de representación de AUTOYOTA, C.A., generando esta incidencia innecesariamente, pero a todo evento en este acto, consigno copia del acta de nombramiento de la junta directiva de la empresa AUTOYOTA, C.A., para el momento de la notificación practicada (léase 17-09-2008) en la cual se observa n sus órganos de representación, si que aparezca la ciudadana Mailyn S. Aranguren antes identificada, todo ello a los fines de que produzca los efectos que conlleva conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil…”
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, es preciso reproducir el contenido de los artículos 261 y 266:
Artículo 261. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste”

Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. Falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se le atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado por el Juez)

De la norma transcrita, observa el juez que en las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario contenidas en el artículo antes indicado, se desprende que la caducidad del plazo para intentar el recurso es una causal de inadmisibilidad del mismo.
Es hacer notar que el recurso contencioso tributario fue interpuesto el 29 de octubre de 2008, contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-2378 del 21 de agosto de 2007, mediante la cual el SENIAT declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto, confirmando parcialmente el contenido de las Resoluciones (Sumarios Administrativos) Nros RCE/DSA/540/03-00020 y Nº RCE/DSA/540/03-00021, ambas emitidas el 16 de junio de 2003, y notificadas al contribuyente el 19 de agosto de 2003, según consta en las respectivas Resoluciones antes identificadas que rielan a los folios 109 y 164 del presente expediente respectivamente.
La administración tributaria solicitó la inadmisibilidad del recurso con base a la Resolución Culminatoria del Sumario Nº RCE-DSA-540-03-00020, del 16 de junio de 2003, notificado en fecha 19 de agosto de 2003, a la administradora de la contribuyente Rosa Romero, titular de la cédula de identidad Nº 9.666.838, e igualmente de la Resolución Culminatoria del Sumario Nº RCE-DSA-540-03-00021, de la misma fecha y notificada en la persona antes identificada.
Sin embargo, el recurso contencioso tributario fue interpuesto contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-2378 del 21 de agosto de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la antes identificada sociedad mercantil, confirmando parcialmente el contenido de las Resoluciones (Sumario Administrativo) números RCE/DSA/540/03-00020 y Nº RCE/DSA/540/03-00021. En la resolución impugnada Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-2378 del 21 de agosto de 2007, se evidencia en el folio numero cincuenta y dos (52) que fue notificada el 17 de septiembre de 2008, en la persona de la ciudadana Maily S. Aranguren con sello húmedo de AUTOYOTA, C.A, en su carácter de contador.
Sin embargo, la administración tributaria con base a la notificación efectuada en la resolución impugnada afirmó que el recurso es inadmisible por cuanto la notificación fue efectuada el 17 de septiembre de 2008 y el recurso fue interpuesto el 29 de octubre de 2008.
Considera oportuno el juez para resolver la incidencia ocurrida en el proceso traer a colación el contenido de los artículos 162 y 164 del Código Orgánico Tributario vigente haciendo referencia a los efectos de la notificación los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 162: Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:
1. Personalmente, entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente el contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.
2. Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega. (Subrayado por el juez)
3. Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Cuando la notificación se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico.

(Omisis) …

Artículo 164: Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 162 de este Código, surtirán efectos al quinto día hábil siguientes de verificadas. (Subrayado del Juez).

De la norma antes trascrita, observa este tribunal que el principio general en materia de notificaciones es la notificación personal, criterio este que ha sido ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia; por lo que vale decir, que practicada la notificación directamente en la persona del contribuyente o responsable, así como en los casos de las sociedades civiles o mercantiles, la notificación se hará en algunas de las personas del gerente, director o administrador, tal y como lo establece el artículo 168 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, en el caso bajo análisis, la ciudadana Lic. Maily S. Aranguren, titular de la cédula de identidad Nº 7.118.473, empleada de la empresa en el departamento de administración en su carácter de contador, antes identificada, firmó la notificación en su condición de empleada de AUTOYOTA, C.A.; realizada el 17 de septiembre de 2008 de la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-2378.
Consta en el folio Nº 170 del expediente copia del acta de nombramiento de la junta directiva de la empresa AUTOYOTA, C.A, en el que se evidencia que la resolución impugnada fue notificada en una persona distinta al Director Gerente de la empresa, figurado en dicha acta con tal cualidad el ciudadano Moisés Herrera Luyando y en la cual no aparece con nombramiento alguno la ciudadana Maily S. Aranguren.
Así las cosas, contando el lapso para interponer el recurso contencioso tributario, a partir de la fecha de notificación a la recurrente el 17 de septiembre de 2008 de la Resolución número Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-2378, si bien fue entregada en el domicilio de la contribuyente, no fue recibida personalmente por el Director Gerente de la empresa u otro representante o administrador, sino que fue recibida por la ciudadana Maily S. Aranguren, suficientemente identificada en su condición de empleada de la empresa AUTOYOTA, C.A, según se evidencia en el expediente. Una vez constatado lo anterior, considera este tribunal que en el presente caso se verificó el supuesto de notificación contemplado en el numeral 2 del artículo 162 del Código Orgánico Tributario vigente.
Ante tal circunstancia considera el juez que debe conferirse el diferimiento de efectos establecido en el artículo 164 eiusdem, hasta el quinto (5to) día hábil siguiente de practicada la notificación, siendo a partir de este día comienza a correr el lapso de los (25) días previstos en el artículo 261 ibidem para interponer el recurso contencioso tributario.
El lapso para interponer el recurso contencioso contra la número Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-2378, debe tomar en cuenta que esta fue notificada el 17 de septiembre de 2008 y el diferimiento de los efectos de la misma, según el artículo 164 ibidem, y por tanto comienza a partir del día 18 de septiembre de 2008, vencido el lapso de los cinco (05) días a que se refiere el artículo antes indicado que fue el 25 del mismo mes y año; por lo consiguiente, el lapso para interponer el recurso contencioso tributario se inició el 26 de septiembre de 2008, y tomando en consideración los días que despachó el tribunal, el lapso venció el 04 de noviembre de 2008.
Como el recurso se interpuso el 29 de octubre de 2008, es evidente que la recurrente lo consignó dentro del lapso de los veinticinco (25) días a que se refiere el artículo 261 del Código Orgánico Tributario vigente, por lo cual el juez necesariamente declara que esta es tempestiva. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisión del recurso contencioso tributario presentada por la representación del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2- ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto el ciudadano Lubin Antonio Labrador Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.212, actuando en su carácter de apoderado judicial de AUTOYOTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 29 de junio de 1994, bajo el Nº 18, tomo 25-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30196668-6, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-2378 del 21 de agosto de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la antes identificada sociedad mercantil, confirmando parcialmente el contenido de las Resoluciones (Sumario Administrativo) números RCE/DSA/540/03-00020 y Nº RCE/DSA/540/03-00021, ambas emitidas el 16 de junio de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez





Exp. Nº 1826
JAYG/ms/dhtm