REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 07 mayo 2010
Años: 200º y 151º

Expediente Nº 13.310
Vista la diligencia presentada el 04 mayo 2010 por la abogada FABIANA CRISTINA MORIN LOPEZ, cédula de identidad V-17.030.424, Inpreabogado Nº 128.226, con carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, mediante el cual expone “En el día de ayer 27 de abril 2010, las personas que impedían el acceso a las instalaciones de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Carabobo desde el 18 de marzo del año en curso, procediendo a desalojar voluntariamente las mismas, permitiendo de tal forma la regularización de las actividades administrativas de dicha dependencia. En tal virtud, respetuosamente desisto de la solicitud de amparo constitucional” interpuesta contra los ciudadanos HERNÁN BARRIOS, LEOPOLDO NIÑO, ZULEIMA RAMIREZ, DORIS SILVA, HERNÁN CORTEZ, JESUS HERRERA, AVELINO DE NOBREGA; este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante.
Archívese el expediente.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 13.310
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº_____