República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una Vivienda familiar construida sobre una parcela de terreno situada en el Sector PORTACHUELO del asentamiento campesino “La Josefina” en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana: MARIA ANGELA SILVA FLORES, titular de la cedula de identidad N° 9.444.912, asistida por el abogado ALEJANDRO ARENAS MONTES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.589, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno entrega material, con motivo del juicio por cumplimiento de contrato de comodato, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: GERARDO ALIRIO SILVA. A continuación interviene la parte actora y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito se designe a la depositaria judicial Carabobo y Perito Avaluador”. El Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: SUSANA MARIA POLANCO CUMARE, titular de la cedula de identidad N° V 3.305.128, quien informa que el demandado es su esposo y éste no vive en el inmueble, asimismo procede a retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su cuenta y riesgo. El Tribunal vista la solicitud acuerda designar a la depositaria Judicial Carabobo representada por la ciudadana: ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.012.830 y como perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.643.606, quienes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega material, del inmueble objeto de juicio, ya identificado en la presente acta a la ciudadana: MARIA ANGELA SILVA FLORES, ya identificada asistida por el abogado ALEJANDRO ARENAS quien expone: “Recibo el inmueble de mi propiedad desocupado de muebles y personas, en el estado de hacerle mantenimiento en general.” Se deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo al mando de La Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa 2422. El tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (12:30) P.-
La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo
La parte Actora
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
La notificada
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
La custodia Policial
Perito Avaluador (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
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