REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Mayo de dos mil Diez (2010), siendo las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una Casa-Quinta, distinguida con el N° catastral 87-25, situada en la calle Tacarigua de la Urbanización Parque El Trigal construida sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 45-19 de la manzana 45, Segunda Sección Sector “C” de la mencionada Urbanización, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, así alinderada: NORTE: A que da su frente con la Calle Tacarigua de la misma Urbanización; SUR: Con la Parcela N° 45-8; ESTE: Con la Parcela N° 45-20; y OESTE: Con la Parcela N° 45-18, en compañía de la abogada RUTH RIERA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.521, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO BIERDEAU, a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. Presente el ciudadano EDUARDO JOSE FIGARI DURAN, de nacionalidad Argentina, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.167.924, quien estando presente en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado por el funcionario de la policía de Carabobo, Cabo Segundo Alexander Carvajal, Placa N° 4342. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicitamos del Tribunal se sirva declarar secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. En este estado el Tribunal a solicitud de la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una Casa-Quinta, distinguida con el N° catastral 87-25, situada en la calle Tacarigua de la Urbanización Parque El Trigal construida sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 45-19 de la manzana 45, Segunda Sección Sector “C” de la mencionada Urbanización, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, así alinderada: NORTE: A que da su frente con la Calle Tacarigua de la misma Urbanización; SUR: Con la Parcela N° 45-8; ESTE: Con la Parcela N° 45-20; y OESTE: Con la Parcela N° 45-18. La parte actora procede a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Urbanización San José de Tarbes, Residencias Chulavista, Valencia Estado Carabobo. Siendo las 12:30 del medio día y en virtud del nuevo horario de conformidad con lo ordenado en la Resolución N° 001-2010 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Catorce (14) de Enero de 2010, este Tribunal ratifica la habilitación del tiempo necesario acordada en auto de esta misma fecha y ordena la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado interviene la parte actora y expone. Solicito del Tribunal deje constancia de que el inmueble donde se encuentra constituido está totalmente deteriorado, con filtraciones, sucio, enmontado, pintura en mal estado, etc. El Tribunal a solicitud de la parte actora hace constar que ciertamente el inmueble se encuentra deteriorado, en mal estado de pintura, enmontado y con filtraciones en techos y paredes. Se encuentra presente en este acto el ciudadano FRANCISCO BIERDEAU, titular de la Cédula de identidad N° 1.337.233, a quien en su carácter de propietario del inmueble se le hace entrega del mismo en este acto y lo recibe, tal y como lo ordena el comitente para su guarda y custodia. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 03:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,


EL DEMANDADO,



EL PROPIETARIO,



EL FUNCIONARIO POLICIAL,
LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL